CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Deymar Leonel Cárdenas Cáceres, pasaporte N°VE43594, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Campamento Unión Latina, Casa N°G-62, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°627 de fecha 08 de octubre de 2025, notificada con fecha 15 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar admisible y acoger la acción, y en definitiva, dejar sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N°627 de fecha 08 de octubre de 2025, notificada el 15 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 3 años. Dicha medida se inició por Informe Policial N°496 de fecha 06 de marzo de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, dando cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio el 06 de marzo de 2024, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitidos a la dirección del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 18 de marzo de 2024. Añade que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia en Chile, estableciéndose en Antofagasta. Destaca que su familia está compuesta por sus hijos Thayli Arlet Cárdenas Tolavi, de 3 años, chilena, cédula de identidad N°27.751.111-8, quien se encuentra matriculada para el año escolar 2026 en el Establecimiento Escolar “Gabriela Mistral” para Pre-Kinder; Roy Uriel Cárdenas Tolavi, de 8 años, boliviano, C.I. para extranjeros N°28.678.837-8, con residencia temporal, matriculado para el año 2026 en el Establecimiento Escolar “Gabriela Mistral” para 3° básico; y Luz Katerin Cárdenas Tolavi, de 10 años, boliviana, C.I. para extranjeros N°28.547.530-9, con residencia temporal, matriculada para el año 2026 en el Establecimiento Escolar “Gabriela Mistral” para 5° básico. Además, su pareja y madre de sus hijos, Beneranda Tolavi Fernández, pasaporte N°LE52334, boliviana, mantiene contrato laboral de carácter indefinido con la empresa “Tokio Sushi” desempeñándose como cocinera. Agrega que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y trabaja de manera independiente e informal como maestro de obra civil debido a su falta de residencia. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no considera su arraigo y circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley de Migración, que contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a NNA. Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José) en materia de libertad ambulatoria y la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios y de refugiados. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°6, 7 y 9), alegando conducta anterior irreprochable, ausencia de antecedentes penales, y su colaboraci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Deymar Leonel Cárdenas Cáceres, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°627 de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la República, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 21-2026 (Contencioso Administrativo) 9
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Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Deymar Leonel Cárdenas Cáceres, pasaporte N°VE43594, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Campamento Unión Latina, Casa N°G-62, Antofagasta, qui
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