TOLAVI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, cédula de identidad N°14.108.150-0, en favor de doña Beneranda Tolavi Fernández, pasaporte N°LE52334, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Campamento Unión Latina, Casa N°G-62, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 625 de fecha 08 de octubre de 2025, notificada con fecha 15 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informan las abogadas doña Pamela Rosa Ahumada Zamorano y doña María José Astudillo Vásquez, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Beneranda Tolavi Fernández, a través de su abogado don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, funda su recurso de reclamación judicial señalando que, mediante Resolución Exenta N° 625 de fecha 08 de octubre de 2025, notificada el 15 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 3 años. Refiere que la medida se inició por Informe Policial N°577 de fecha 19 de octubre de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, dando cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Indica que fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio el 06 de marzo de 2024, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 18 de marzo de 2024. Añade que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia en Chile, estableciéndose en Antofagasta. Destaca que su familia está compuesta por su hija Thayli Arlet Cárdenas Tolavi, de 3 años, chilena, cédula de identidad N°27.751.111-8, matriculada para el año escolar 2026 en el Establecimiento Escolar “Gabriela Mistral” para Pre-Kinder; su hijo Roy Uriel Cárdenas Tolavi, de 8 años, boliviano, con C.I. para extranjeros N°28.678.837-8 y residencia temporal, matriculado para el año escolar 2026 en el mismo establecimiento para 3° básico; y su hija Luz Katerin Cárdenas Tolavi, de 10 años, boliviana, con C.I. para extranjeros N°28.547.530-9 y residencia temporal, matriculada para el año escolar 2026 en el mismo establecimiento para 5° básico. Asimismo, su pareja y padre de sus hijos, Deymar Leonel Cárdenas Cáceres, boliviano, pasaporte N°VE43594, se desempeña como maestro de obra civil informalmente. Agrega que padece la enfermedad “Chagas” y se encuentra en tratamiento médico. Informa que no mantiene otras infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, ni antecedentes penales en Chile o Bolivia, y que trabaja con contrato laboral de carácter indefinido con la empresa “Tokio Sushi” desempeñándose como cocinera. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no considera su arraigo y circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración, que contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos) en materia de libertad ambulatoria, y la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios y de refugiados. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la exis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y demás normas legales citadas, SE ACOGE, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Beneranda Tolavi Fernández, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 625 de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la República, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 20-2026 (Contencioso Administrativo) 8
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Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, cédula de identidad N°14.108.150-0, en favor de doña Beneranda Tolavi Fernández, pasaporte N°LE52334, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Campamento Unión Lati
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