JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ ANGEL LUIS RANGEL CARAMO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA/DESISTIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el abogado de la parte recurrente en estos autos, don Jiten Carrizo Gómez, téngasele por DESISTIDO del recurso de apelación presentado en favor de su representado Pablo Chacana Castillo en contra de la resolución dictada en audiencia de diez de febrero de dos mil veintiséis. Comuníquese y devuélvase. Rol N° Penal-93-2026.

Fundamentos

fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, el análisis de las cámaras de seguridad municipal y privadas, las declaraciones de las víctimas y las actas de incautación, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de todos los imputados. En efecto, la dinámica captada por los registros visuales da cuenta de una actuación coordinada y concertada de los cuatro sujetos, así como la utilización de elementos que impresionaron a las víctimas como armas de fuego para intimidarlas, configurando los elementos propios del tipo penal de robo con violencia. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito, la cual tiene carácter de crimen, y la forma de comisión del mismo, que denota una planificación previa y una ejecución en grupo o pandilla, la existencia de antecedentes pretéritos, antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente que la libertad de todos los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a las alegaciones de la defensa, deben ser desestimada puesto que la falta de arraigo de los imputados y la existencia de antecedentes preteridos, hacen imposible entender que en esta etapa procesal sea factible conceder la libertad provisional a los imputados. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas no se avizora como suficiente para asegurar los fines del procedimiento y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la única medida idónea y proporcional dada la alta penalidad del ilícito y el riesgo de reiteración delictiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha diez de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ÁNGEL LUIS RANGEL CARAMO, ALAN YORDAN NAVARRO PEREIRA y DAIRON EDUARDO MONSALVES. Comuníquese y devuélvase. Resolviendo presentación Folio N°3: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el abogado de la parte recurrente en estos autos, don Jiten Carrizo Gómez, téngasele por DESISTIDO del recurso de apelación presentado en favor de su representado Pablo Chacana Castillo en contra de la resolución dictada en audiencia de diez de febrero de dos mil veintiséis. Comuníquese y devuélvase. Rol N° Penal-93-2026.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de los imputados Ángel Luis Rangel Caramo, Alan Yordan Navarro Pereira y Dairon Eduardo Monsalves ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha diez de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica