JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ FRANCO MAGDIEL ALVAREZ MARTINEZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Franco Magdiel Álvarez Martínez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con la detención en flagrancia, el acta de entrada y registro, las especies incautadas consistentes en clorhidrato de cocaína dosificado, pasta base, cocaína pura, tres teléfonos celulares, dinero en efectivo en billetes de diferentes denominaciones, una pesa digital y bolsas de nylon vacías, la prueba de campo, además de encontrarse la cédula de identidad del imputado sobre la mesa del living-comedor, junto a los envoltorios. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, la forma de comisión, la pena de crimen que tiene asignada, el actuar en grupo o pandilla, la existencia de procesos pendientes, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. 4°) Que, los nuevos antecedentes presentados por la defensa, consistentes en sus antecedentes laborales, familiares y sociales, además de su certificado de residencia correspondiente a un domicilio distinto al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Franco Magdiel Álvarez Martínez. Devuélvase. Rol Penal 185-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Franco Magdiel Álvarez Martínez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expues

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