JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

HORACIO ROBERTO VARGAS CARDENAS C/ ROLAND ANDRES CARCAMO CATALAN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1° Que atendido lo expuesto en audiencia y las alegaciones formuladas por los intervinientes, se encuentra superada la controversia respecto de los presupuestos materiales asociados a las medidas cautelares personales que son objeto de la presente causa, centrándose la discusión en el análisis de la concurrencia del requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, en la especie, del mérito de los antecedentes es factible dar por configurado, en común, el peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración criterios orientadores, tales como: la gravedad de la pena asignada por la ley al delito formalizado, su carácter reiterado, número y forma de comisión, unido a la circunstancia de haber actuado en grupo para su perpetración y a la existencia de un proceso pendiente dirigido en contra de ambos imputados. 3° Que, en esa línea, respecto del imputado ROLAND ANDRÉS CÁRCAMO CATALÁN, concurren particulares antecedentes que refuerzan lo concluido precedentemente, tales como: la circunstancia de haber sido condenado anteriormente por un simple delito, sumado a la asunción del rol preponderante que se le atribuye en la gestión y ejecución de los proyectos investigados y al hecho de haber desplegado acciones de amedrentamiento respecto de testigos en causa paralela por el mismo delito; los que permiten presumir que su libertad constituye, también, un peligro para el éxito de la investigación. 4° Que, sin embargo, en cuanto a la imputada CARLA NICOLE GRAF TOLEDO, si bien aparecen elementos de juicio que permiten estimar configurada la causal de necesidad de cautela referida, la forma precisa de participación atribuida en los ilícitos que son objeto de esta investigación, aparece preliminarmente atenuada en comparación al coimputado aludido, a lo que se añade la consideración de su situación personal y familiar -en particular, el hecho de ser madre de una niña de cinco años-, lo que impone el deber de efec

Fallo

se declara: I.- Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella rechazó decretar la prisión preventiva del imputado ROLAND ANDRÉS CÁRCAMO CATALÁN, y, en su lugar, se decide imponer la misma. II.- Que SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución, CON DECLARACIÓN que, respecto de la imputada CARLA NICOLE GRAF TOLEDO las medidas cautelares personales que deberán regir son las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, en la forma que determine el tribunal en la audiencia respectiva. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 43-2026 y acumulada 44-2026 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: 1° Que atendido lo expuesto en audiencia y las alegaciones formuladas por los intervinientes, se encuentra superada la controversia respecto de los presupuestos materiales asociados a las medidas cautelares personales que son objeto de la presente causa, centrándose la discusión en el análisis de la concurrencia del requisito

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