CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Esther Castillo Muñoz, cédula de identidad N°28.867.204-0, de nacionalidad chilena, soltera, domiciliada en Av. Bonilla N°9325, de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°2500100252451 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada con fecha 13 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante y se restablezca el imperio del derecho. Informa la recurrida, a través de doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, fundada en que la resolución exenta impugnada ha sido revocada por la propia autoridad administrativa con posterioridad a la interposición del reclamo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Esther Castillo Muñoz, a través de su abogado patrocinante, funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N°2500100252451 de fecha 12 de noviembre de 2025, notificada el 13 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 5 años, medida que se inicia por informe policial dando cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio el 16 de diciembre de 2024, no habiendo presentado descargos. Añade que ingresó por paso no habilitado dado que funcionarios de PDI no le permitieron el ingreso asumiendo que era venezolana, pero en realidad se encontraba en trámite de nacionalización puesto que su padre es chileno, por ende, ella también lo es, viéndose obligada a ingresar de forma clandestina a Chile con la intención de terminar su trámite de nacionalización y así buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida junto a su padre. Destaca que su familia en Chile está compuesta por su padre Belisario del Carmen Castillo Valdivia, chileno, y sus hermanos Daniel Alejandro Castillo Muñoz, José David Castillo Muñoz y Marianela Alejandra Castillo Muñoz, todos chilenos, quienes nacieron en Venezuela y realizaron la nacionalización en virtud de tener a su padre chileno. Agrega que se encuentra bajo las expensas de su padre, no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y sus antecedentes penales se encuentran sin anotaciones en su país de origen. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, pues la Ley de Migración y Extranjería regula exclusivamente la situación jurídica de personas extranjeras, y al tener la calidad de chilena, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de dicha normativa, incurriendo la autoridad en un acto administrativo nulo de pleno derecho por falta de competencia y objeto ilícito. Alega, además, vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución) y al principio de proporcionalidad, así como infracción a diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración de Cartagena de 1984, Declaración de San José de 1994, etc.) y la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios, invocando la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°7 y 9) debido a su colaboración al esclarecimiento de los hechos y la existencia de su comprobante de trámite de cédula chilena. Por todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que, doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE DESESTIMA, sin costas, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña María Esther Castillo Muñoz, en contra de la Resolución Exenta N°2500100252451 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido esta última revocada por la propia autoridad administrativa mediante Resolución Exenta N°80 de fecha 02 de febrero de 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 15-2026 (Contencioso Administrativo) 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Esther Castillo Muñoz, cédula de identidad N°28.867.204-0, de nacionalidad chilena, soltera, domiciliada en Av. Bonilla N°9325, de Antofagasta
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