MP C/ NICOLAS IGNACIO FUENTEALBA CARDENAS
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolas Ignacio Fuentealba Cárdenas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado, lo cual se corrobora con las diligencias de investigación descritas en el informe N°447 emitido por la Policía de Investigaciones de 4 de diciembre de 2025 entre las que se encuentran las vigilancias previas, con seguimiento a través de los pórticos de peajes y un servicentro que demostraron que ambos vehículos viajaron sincronizados desde Santiago, en donde el imputado daba indicaciones respecto de las circunstancias de la ruta, su detención en flagrancia, luego de darse a la fuga al momento del control y la incautación de la droga. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, la forma de comisión, la pena de crimen que tiene asignada, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la existencia de un proceso pendiente con cautelares vigentes, por un delito de la misma especie en causa RIT 8332-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolas Ignacio Fuentealba Cárdenas. Devuélvase. Rol Penal 183-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolas Ignacio Fuentealba Cárdenas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo e
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