SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRES MOLINA ULLOA /JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristián Octavio Peralta Alsúa, abogado e interpone acción de amparo en favor de Rodrigo Andrés Molina Ulloa, de nacionalidad chilena, divorciado, de profesión u oficio Ingeniero, cédula nacional de identidad N°14.227.034-K, con domicilio para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N°79, oficina 1102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana en contra de la magistrada Titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, doña Katherine Nanette González Butcher, plasmada en resolución judicial de fecha 11 de febrero del presente año 2026 en autos RIT X-208-2025 de ese tribual que despachó arresto nocturno por 15 días al amparado, debido al no pago de pensiones de alimentos devengados al mes de enero de 2026, suma de $691.190 (seiscientos noventa y un mil ciento noventa pesos), ordenó incautar su licencia de conducir y dispuso arraigo nacional. Expone que la obligación alimenticia se origina inicialmente ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana bajo la causa RIT M-295-202012, y posteriormente con la apertura de la causa de cumplimiento RIT Z-130-2025 del mismo Tribunal. Sin embargo, debido al traslado del adolescente Ignacio Rodrigo Molina Velásquez a la ciudad de Punta Arenas para vivir con su abuela materna, el tribunal de Villa Alemana se declaró incompetente, siendo aceptada la competencia por el Juzgado de Familia de Punta Arenas en la causa RIT X-208-2025 con fecha 03 de junio de 2025. Menciona que la tramitación de la causa ha estado marcada por una sucesión de errores judiciales y resoluciones contradictorias que han generado una total inseguridad jurídica para el amparado, exponiendo diversas resoluciones desde octubre 2025 a la fecha para indicar que pese a la nulidad de las liquidaciones se despacha la orden de arresto. Alega, además, una falta de proporcionalidad en la obligación de la madre, ineficacia de los centros de cuidado y la cuidadora, planteando que el cobro de alimentos se ha instrumentalizad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada el Juzgado de Familia de esta ciudad con fecha 11 de febrero de 2026, en causa Rit X-208-2025 mediante la cual se decretó el arresto nocturno por quince días del amparado y arraigo. TERCERO: Que, según los antecedentes que se cuenta en la causa, en relación a la acción interpuesta, es posible determinar que: i.- el día 3 de junio de 2025 se acepta competencia por parte del juzgado de Familia de esta ciudad respecto a la causa RIT P-1500-2024 del Juzgado de Familia de Villa Alemana a favor de Ignacio Rodrigo Molina Velásquez. ii.- el 23 de octubre de 2025 el tribunal decreta la suspensión de los alimentos que se encontraba obligado a pagar el progenitor a la madre en beneficio de Ignacio, ordenando aperturar libreta de ahorro a la vista a nombre de la abuela paterna (quien se encuentra con el cuidado personal provisorio), a fin de que el progenitor continúe pagando la pensión de alimentos ya decretada. iii.- Los alimentos anteriormente mencionados se origina inicialmente ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana bajo la causa RIT M-295-2012, y posteriormente con la apertura de la causa de cumplimiento RIT Z-130-2025 del mismo Tribunal. iv.- Luego de dejar sin efecto liquidaciones efectuadas en base UTM, se procede a realizar nueva liquidación el 29 de enero de 2026, con reajuste en base IPC, en la cual se indica: “En resolución de fecha 23/10/2025 (Folio 36), se decreta la suspensión de los alimentos que el progenitor se encontraba obligado a pagar a progenitora en beneficio del adolescente y cuyo cumplimiento se persigue en causa Z-130-2025 del Juzgado de Familia de Villa Alemana ordenándose que dicha pensión se continúe pagando a abuela materna quien detenta el cuidado provisorio del menor. En

Fallo

Por estas consideraciones, al entender que no concurre en la especie acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal del recurrente, habiéndose dictado la resolución impugnada sobre la base de una liquidación firme y ejecutoriada, en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley y en resguardo de derechos fundamentales del adolescente beneficiario, el recurso deducido no satisface el estándar constitucional exigido para su procedencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acc

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Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristián Octavio Peralta Alsúa, abogado e interpone acción de amparo en favor de Rodrigo Andrés Molina Ulloa, de nacionalidad chilena, divorciado, de profesión u oficio Ingeniero, cédula nacional de identidad N°14.227.034-K, con domicilio para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N°79,

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