JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ SERGIO EDUARDO VASQUEZ AGUAYO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se cumplen con los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos de hurto, estafa y daños; y que cuanto a la necesidad cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo y aun cuando, como lo ha señalado el señor defensor, se trata de simples delitos, hay que considerar varios factores para efectos de decidir sobre la medida cautelar de prisión preventiva que se ha impuesto a esta persona: Primero, el número de delitos que se le atribuyen. Segundo, la conducta desplegada desde el momento de su detención que ha puesto en riesgo no sólo la seguridad de la sociedad en general, sino también la seguridad del recinto o de las personas que laboraban en el Juzgado de Garantía de Pucón. Que también debe tenerse en cuenta que, tal como lo ha señalado el señor fiscal, este imputado incumplió la medida cautelar inicialmente impuesta, dirigiéndose nuevamente a una tienda comercial en la comuna de Pucón, para sustraer diversas especies, que de otro lado se desconoce el domicilio efectivo de este imputado y tal como lo ha reconocido la defensa, carece de arraigo familiar, razones que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado SERGIO EDUARDO VÁSQUEZ AGUAYO, sin perjuicio del derecho de la defensa de discutir en audiencia, lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-217-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se cumplen con los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del

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