SIN INFORMACION

RETAMAL BRAVO GABRIELA / INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Francisca Mayol Retamal, abogada, deduce acción de protección en favor de Gabriela Retamal Bravo y en contra del Instituto de Previsión Social y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta TO N°520 de 2 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de Pensión Garantizada Universal de la recurrente y contra la omisión de la Policía de Investigaciones de Chile al no responder a las solicitudes de certificados de viajes necesarias para acreditar su residencia. Lo anterior, estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de 65 años, era beneficiaria de una pensión básica solidaria de invalidez debido a que padece Parkinson y mielofibrosis. Indica que, al cumplir la edad legal, solicitó la Pensión Garantizada Universal, la cual fue rechazada mediante la resolución impugnada bajo la causal de no cumplir con el requisito de 20 años de residencia en el país. Sostiene que dicha causal es falsa, pues la favorecida ha vivido toda su vida en Chile, lo cual consta en registros del Servicio Electora. y de salud. Alega que, ante la carga impuesta por el Instituto de Previsión Social de probar su residencia, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile sus antecedentes de viaje el 7 y 27 de octubre de 2025, sin obtener respuesta alguna hasta la interposición de la acción. Argumenta que el actuar del Instituto de Previsión Social es poco diligente y carece de fundamento, mientras que la actitud omisiva de la Policía de Investigaciones de Chile deja a la recurrente en la indefensión y sin su único ingreso para subsistir y costear sus gastos médicos. Refiere que las pensiones tienen naturaleza alimentaria, por lo que su privación arbitraria afecta la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre el beneficio reconocido l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la Pensión Garantizada Universal mediante Resolución Exenta N° 520 y la omisión de la PDI en informar movimientos migratorios, solicitando que se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho y las garantías constitucionales de integridad física, igualdad y propiedad. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción ha perdido oportunidad, toda vez que, tras la presentación de nuevos antecedentes migratorios por la actora durante el proceso, se dictó la Resolución Exenta N°389 de 3 de diciembre de 2025, concediendo el beneficio solicitado de forma retroactiva al 1 de octubre de 2025. Sostiene que su actuar inicial se ajustó a la legalidad según la información disponible y que no existe vulneración de derechos fundamentales. Cuarto: Que, el objeto del presente recurso consiste en obtener el otorgamiento de la Pensión Garantizada Universal a favor de Gabriela Retamal Bravo, pretensión que ha quedado satisfecha durante la tramitación de la presente causa. Así consta de la Resolución Exenta TO N°389 de 3 de diciembre de 2025, emanada del Instituto de Previsión Social, que concedió el beneficio solicitado con devengamiento retroactivo al 1 de octubre de 2025, tras la revisión del caso a la luz del certificado de viajes N°1945 emitido por la Policía de Investigaciones de Chile el 20 de noviembre de 2025, que acreditó el efectivo cumplimiento del requisito de residencia. En estas circunstancias, no existen otras medidas adicionales que esta Corte pueda adoptar respecto del Instituto de Previsión Social para restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, en cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, la omisión que se le imputó consistió en no haber respondido oportunamente las solicitudes de certificación de movimientos migratorios; sin embargo, dicha omisión ha cesado con la emisión del referido certificado, documento que, a su vez, permitió a la recurrente acreditar su residencia y así acceder al beneficio previsional que motivó la interposición de este recurso. Por consiguiente, tampoco respecto de dicho organismo existen medidas que esta Corte pueda decretar, razón por la cual la acción ha perdido su objeto y no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Gabriela Retamal Bravo en contra del Instituto de Previsión Social y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7197-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Francisca Mayol Retamal, abogada, deduce acción de protección en favor de Gabriela Retamal Bravo y en contra del Instituto de Previsión Social y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta TO N°520 de 2 de octu

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