SIN INFORMACION

MATHESON/MATHESON

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: 1° Que el apelante pidió la revocación de la resolución que desechó su incidente de nulidad, basado, en síntesis, en que se notificó una citación para absolver posiciones en un domicilio distinto al procesal, en el cual no vivía el citado, circunstancia conocida por la contraria por lo actuado en otros juicios seguidos entre las mismas partes. 2° Que, para abordar dicha cuestión, debe considerarse que, al despacharse el exhorto al tribunal de Santiago para los efectos de la absolución, por encontrarse en dicha jurisdicción el domicilio del absolvente, no se efectuó por las partes la indicación de un domicilio especial o distinto para la notificación. Que, en tales condiciones, el receptor actuante efectuó la notificación en el domicilio que el actor indicó en su demanda, pues no se señaló otro con posterioridad. 3° Que, por otra parte, la circunstancia que en otros juicios entre las partes se fijara un domicilio diferente para el actor, no implica su validez o vigencia en este otro procedimiento. Que, si bien el proceso civil se sujeta al principio de buena fe, la circunstancia referida, de ser cierta, no implica una acción u omisión que importe una fraude o abuso procesal o contravención de actos propios. 4° Que, conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, es obligación de la parte indicar su domicilio e, incluso, tal indicación es requisito de toda demanda, según el artículo 254 del mismo Código. 5° Que, entonces, si la notificación se efectuó en el domicilio fijado por el actor, ella resulta válida. 6° Que de lo anterior se concluye que no existió un vicio que importe un perjuicio reparable solo con la nulidad. Y vistos lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil; y ley 20.886, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 5 de enero de 2026, sin costas del recurso. Devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N°21-2026 CIVIL.

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Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando Séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: 1° Que el apelante pidió la revocación de la resolución que desechó su incidente de nulidad, basado, en síntesis, en que se notificó una citación para absolver posiciones en un domicilio disti

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