FRANCISCO BERNARDO RODRIGUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación y en favor de don Francisco Bernardo Rodríguez Dávila, ciudadano venezolano, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100181803, de fecha 08 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. La recurrente califica este acto de ilegal estimando que amenaza y perturba la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, el libelo expone que el amparado mantiene una residencia continua y regular en la República de Chile. Relata que el señor Rodríguez Dávila ha observado una conducta intachable, no registrando antecedentes penales ni causas pendientes, ni en Chile ni en su país de origen. Asimismo, destaca que mantiene un vínculo laboral vigente, desarrollando una actividad remunerada estable, lo que demuestra su arraigo efectivo en el país y su estabilidad económica. La recurrente sostiene que el amparado ha cumplido sustancialmente con los requisitos exigidos para la tramitación de su solicitud, no existiendo incumplimientos de fondo que justifiquen una medida tan gravosa. Argumenta que la resolución que declara la orden de abandono carece de proporcionalidad y fundamentación suficiente en relación con la situación real del amparado. En el derecho, la actora invoca el artículo 21 de la Carta Fundamental, señalando que la libertad ambulatoria y la seguridad individual se ven vulneradas cuando la autoridad administrativa impone medidas de expulsión o abandono sin respetar el marco legal y los principios de racionalidad y justicia. Denuncia que la medida de abandono opera en la práctica como una sanción de expulsión encubierta, afectando el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una garantía jurisdiccional de carácter tutelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal o seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales. Segundo: Que, en la especie, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 2500100181803, de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual, junto con rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Dicha orden, bajo el apercibimiento de iniciar un proceso de expulsión, constituye una amenaza cierta y actual a la libertad ambulatoria y seguridad individual del recurrente. Tercero: Que, la decisión de rechazo no obedece a una mera ilegalidad de la administración, sino al incumplimiento objetivo de los requisitos legales por parte del solicitante. En efecto, el informe del servicio acredita que el amparado fue titular de un permiso de residencia temporal por el plazo de un año (julio 2022 a julio 2023), no cumpliendo con el requisito temporal mínimo de veinticuatro meses de residencia exigido por el artículo 79 de la Ley N° 21.325 para postular a la residencia definitiva. Mal podría la autoridad otorgar un beneficio a quien no cumple con el presupuesto legal básico de tiempo de residencia. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, se encuentra acreditado que el recurrente no efectuó el pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 21.325. La autoridad administrativa no actuó de plano, sino que otorgó oportunidades para subsanar esta omisión mediante la notificación de "previo rechazo" de fecha 14 de mayo de 2024, plazo que transcurrió sin que el amparado regularizara el pago ni desvirtuara las observaciones. Quinto: Que, por último, el amparado no agotó la vía administrativa, toda vez que no interpuso los recursos de reposición y jerárquico que la ley le franqueaba y que le fueron expresamente reservados en la resolución impugnada, los cuales habrían tenido efecto suspensivo. Pretender subsanar por la vía del amparo la inactividad administrativa del recurrente y el incumplimiento de requisitos legales objetivos, como el plazo de residencia y el pago de aranceles, desnaturalizaría el carácter de esta acción constitucional de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Francisco Bernardo Rodríguez Dávila, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no existir acto ilegal que amague la libertad personal del amparado. N°Amparo-492-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A fojas 1, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación y en favor de don Francisco Bernardo Rodríguez Dávila, ciudadano venezolano, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100181803, de fecha 08 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica