RICALDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don ELMER RICALDES VILCA, de nacionalidad boliviana, Pasaporte PE54780, domiciliado en esta ciudad quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando el recurso administrativo N° 70769864, ejercido por el recurrente en fecha 04 de julio de 2024, contra la Resolución Exenta N° 24223257 de fecha 07 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Alega la parte recurrente que dicha omisión infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, y con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo dentro de un plazo razonable, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, solicitó el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir, a su juicio, acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente, argumentando que el recurso se encuentra en trámite y que los plazos administrativos no son fatales, aduciendo caso fortuito por el aumento exponencial de las solicitudes migratorias y citando jurisprudencia. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente don Elmer Ricaldes Vilca, de nacionalidad boliviana, ingresó al país el 10 de junio de 2022 en calidad de residente transitorio, y presentó solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar con fecha 31 de agosto de 2022. Refiere que, con fecha 07 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24223257, decidió rechazar su solicitud de residencia temporal por no haber cumplido con los requisitos de certificado de antecedentes de su país de origen. Añade que, posteriormente, con fecha 04 de julio de 2024, el recurrente interpuso un recurso administrativo N°70769864 en contra de la resolución que rechazaba la solicitud de residencia temporal. No obstante, han transcurrido más de diecinueve meses desde la presentación del recurso administrativo y más de dos años y seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal, sin que exista hasta el día de hoy un acto administrativo que dé término al requerimiento de manera definitiva. La parte recurrente enfatiza que esta omisión arbitraria e ilegal ha conculcado el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo dentro de un plazo razonable, con costas. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron que don Elmer Ricaldes Vilca presentó la solicitud de residencia temporal el 31 de agosto de 2022, la cual fue rechazada mediante REX N°24223257 de 07 de mayo de 2024. Señalan que el extranjero interpuso recurso administrativo ID 70769864 el 04 de julio de 2024, el cual se encuentra en etapa de "Análisis Jurídico II" y que el 03 de octubre de 2024 el recurrente remitió la documentación solicitada, previo requerimiento del Servicio. Sostienen que, conforme al artículo 140 de la Ley 21.325, la interposición del recurso administrativo suspende los efectos del acto o resolución impugnada. Argumentan que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un plazo que puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, situación que, según su criterio, se configuraría por el aumento exponencial de los movimientos migratorios, el cual ha significado un justificado y razonable retraso, reconocido por sentencias ejecutorias. Tras citar la sentencia de la Excma. Corte Suprema en Rol N°115064-2022 de 20 de marzo de 2023, la cual establece que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y que la Administración debe pronunciarse e
Fallo
fallo de 26 de marzo de 2025, en causa Rol N°1676-2025, acogiendo una acción por excesiva demora en la tramitación administrativa, ordenando a la autoridad concluir el procedimiento. Similarmente, en Rol 3564-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, ratificada por la E. Corte Suprema en Rol Civil / 12629 – 2022, se acogió una acción por dilación. NOVENO: Que, debido a todo lo anterior, se acogerá el recurso de protección en la forma que se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de don ELMER RICALDES VILCA, solo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la presente sentencia, deberá pronunciarse sobre el recurso administrativo N°70769864 presentado por el recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 150-2026 (Protección) 7
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Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don ELMER RICALDES VILCA, de nacionalidad boliviana, Pasaporte PE54780, domiciliado en esta ciudad quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución que pone fin al procedimiento admin
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