SOCIEDAD EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO S.A / LEIVA SALGADO CAROLINA FERNANDA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Rodrigo Alberto Cifuentes Ramírez, abogado, por Sociedad Educacional para el Desarrollo S.A., conocida comercialmente como preuniversitario PREUCV y de sus trabajadores, clientes y potenciales clientes contra de doña Carolina Fernanda Leiva Salgado, por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la difamación a la empresa, acoso a sus trabajadores (excompañeros) e ingresos ilegales a sus plataformas para sustraer información y ocuparla para deshacer ventas. Publicaciones en plataformas públicas de libre acceso con una serie de informaciones falsas del preuniversitario, buscando su desprestigio u colapso económico. Sostiene la creación de la recurrida de cuentas en plataformas públicas como TikTok e Instagram bajo el nombre "NoMasPreucv" y que a través de estas cuentas, la recurrida habría publicado información falsa sobre los resultados de la empresa en la prueba PAES para desprestigiarla. Agrega que, busca el colapso económico de la institución mediante la difusión de quejas antiguas y contenido difamatorio, utilizado estas plataformas para contactar y acosar a trabajadores y clientes. Asevera que, uno de los antecedentes más graves es el ingreso no autorizado a la plataforma SERPO (sistema de gestión administrativa o ERP de la empresa) y que según los informes técnicos la recurrida aprovechó que su clave no fue bloqueada tras su "auto despido" el 2 de diciembre. Con respecto a esto, se registraron 1.631 ingresos no autorizados desde noviembre hasta la fecha del recurso. Añade que, la recurrida utilizó este acceso para obtener información en tiempo real sobre ventas y nuevos clientes, y utilizó la información sustraída para interferir directamente en el proceso de venta Agrega que, se detectó que, minutos después de que un cliente firmara su contrato, la cuenta "NoMasPreucv" comenzaba a seguirlo en Instagram para instarlo al retracto. Que, el miércoles 14 de enero se informó que el 70% de las ventas del día anterior se ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se recurre contra de doña Carolina Fernanda Leiva Salgado, por el acto que se estima ilegal y arbitrario consistente en la difamación a la empresa, acoso a sus trabajadores (excompañeros) e ingreso ilegal a sus plataformas para sustraer información y ocuparla para deshacer ventas. La publicación en plataformas públicas de libre acceso se refiere a una serie de informaciones falsas del preuniversitario, buscando su desprestigio o colapso económico. Tercero: Que, por su parte, la recurrida asevera que niega tajantemente ser la creadora o administradora de las cuentas “NoMasPreucv” en TikTok e Instagram. Afirma que la verdadera autora ha mostrado su rostro en videos públicos y es una persona distinta a ella, así como, materialmente imposible la acusación de haber realizado 1.631 ingresos a la plataforma SERPO en 36 días, lo que promediaría un ingreso cada 15,9 minutos durante las 24 horas del día, sin considerar sus responsabilidades personales y su embarazo. Cuarto: Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se advierte de los documentos acompañados a la acción cautelar una copia de los registros de ingresos al sistema informático del recurrente IP 181.42.134.144, USUARIO cleiva de 13 de enero de 2026, lo que coincide con el nombre de la recurrida y lo expuesto en cuanto a que, la recurrente no privó de la clave de acceso a la recurrida una vez que la Sra. Leiva abandona su trabajo en razón de su auto despido. Asimismo, se ha tenido presente los autos RIT P-7077-2025, en los que se acoge la acción de protección en los términos que allí se indican. Quinto: Que, los antecedentes del recurrente constituyen la base de datos de clientes y potenciales clientes, siendo un activo patrimonial invaluable, calificado como confidencial, secreto y reservado, cuya adquisición y gestión implica una inversión sustancial de recursos económicos. De esta forma, el acto de ingresar masivamente a la información no solo perturbó el ejercicio del derecho de propiedad de la empresa, sino que también lo amenaza, al poner en riesgo la campaña de ventas y las expectativas de ganancia del recurrente, exponiendo el negocio a la competencia. Siendo así que la naturaleza de la amenaza es actual, pues el riesgo se concretó en el momento mismo de la publicación con acceso irrestricto, permitiendo la copia, descarga y difusión sin control. Sexto: Que, los contactos contenidos en la base de datos incluyen nombres completos, números telefónicos y otros antecedentes de personas que entregaron dicha información bajo confidencialidad a la empresa para un fin es
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por la Sociedad Educacional para el Desarrollo S.A., en contra de doña Carolina Fernanda Leiva Salgado y se ordena a esta ha abstenerse de difamar al recurrente, debiendo dar de baja en forma inmediata las cuentas asociadas a “NomasPreuvc” y asimismo abstenerse de volver a crear cuentas con el mismo fin en plataformas virtuales o en cualquier otra y que elimine cualquier publicación que se haya realizado con ella en las distintas redes sociales. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, por estimar que en los antecedentes no se advierte la concurrencia de un derecho indubitado que habilite la tutela urgente propia del recurso de protección, pues la recurrida niega la existencia de los hechos atribuidos, unido a la insuficiencia de los antecedentes para tener por establecidos los presupuestos fácticos de la acción.- N°Protección-536-2026.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Rodrigo Alberto Cifuentes Ramírez, abogado, por Sociedad Educacional para el Desarrollo S.A., conocida comercialmente como preuniversitario PREUCV y de sus trabajadores, clientes y potenciales clientes contra de doña Carolina Fernanda Leiva Salgado, por acto que estima ilegal y arbitrario con
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