SIN INFORMACION

KATHERINE PAOLA VEGA LOPEZ / CORPORACION EDUCACIONAL PRESBITERIANA DE QUILPUE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Katherine Vega López por su hijo V.T.V, en contra de Corporación Educacional Presbiteriana, Colegio Esperanza de Quilpué, por la cancelación de la matrícula de su hijo V.T.V contenida en la resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Directora del establecimiento, medida que estima vulnera sus garantías. Indica que el 11 de noviembre, en el colegio, su hijo tuvo un altercado verbal con su ex amigo Enzo, y fuera de contexto, aparece un compañero de Enzo, de nombre Gonzalo, quien golpea en el rostro a Vicente. Su hijo, como reacción instintiva, se defendió devolviendo el golpe. Agrega que, en ese mismo momento fue llamada como apoderada al colegio para retirarlo y se le informó la situación descrita, tras lo cual se dirigió a constatar lesiones en una clínica. Asevera que, al día siguiente recibió un correo informando la suspensión de su hijo por 10 días, indicando que se activó el protocolo "Aula Segura". Esta medida, además de basarse en relatos falsos, ha implicado injurias y daño moral hacia su hijo y hacia su persona por parte de miembros de la comunidad educativa, afectando su continuidad académica y nuestra estabilidad emocional. Asevera que, la resolución se sustenta en un relato tergiversado, sin concordancia con los hechos realmente ocurridos, refiriéndose a su hijo como "agresor", basándose en testimonios de terceros sobre una supuesta agresión de parte de su hijo a otro alumno, lo cual es completamente falso, ya que fue su hijo quien recibió la agresión, como consta en el testimonio de los involucrados y en el informe clínico, y solo se defendió del agresor. Añade que, desea expresar su profunda consternación y rechazo ante la serie de hechos ocurridos en este establecimiento, que comenzaron el año 2024 y han culminado en la cancelación de la matrícula. Esta decisión desproporcionada ha sido adoptada sin un debido proceso justo, sin considerar la inexistencia de pruebas concretas que respalden las graves acusaciones.

Fundamentos

fundamentos de la medida disciplinaria y se adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno derecho de las Garantías Constitucionales. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, informa Corporación Educacional Presbiteriana. Pide el rechazo, con costas. El Colegio afirma que cumplió con todos los requisitos del artículo 46 de la Ley General de Educación para ser reconocido oficialmente, incluyendo contar con un reglamento interno que regule las relaciones de la comunidad escolar. Agrega la aplicación del procedimiento "Aula Segura", establecido en la Ley N°21.128, debido a un incidente de violencia escolar grave ocurrido el 11 de noviembre de 2025. Según los antecedentes, el estudiante incurrió en agresiones físicas, amenazas de muerte y conductas que pusieron en riesgo la integridad física de terceros, incluyendo un empujón hacia una baranda con riesgo de caída. Sostiene que, se garantizó un procedimiento "racional y justo”, lo que incluyó, notificación de la medida cautelar de suspensión, recepción de descargos por parte del apoderado, análisis y rechazo de la solicitud de reconsideración por parte del Consejo de Profesores y la Dirección y notificación formal de la resolución final de no renovación de matrícula para el año 2026. Añade que, posterior al hecho, se recaban antecedentes, recopilándose testimonios y que el 20 de noviembre de 2025, apoderado del alumno presenta descargos, conforme a lo establecido en el procedimiento Aula Segura Continúa que, el 25 de noviembre de 2025 se entrevista apoderado para informar y entregar resolución de Directora y plazos de solicitud de reconsideración de la medida. En la ocasión, se entrega documento de resolución y el 26 de noviembre de 2025, apoderado presenta reconsideración de la medida vía correo electrónico. Asimismo, el día 05 de diciembre de 2025, se desarrolla el Consejo Consultivo de Docentes, convocado por Dirección y Convivencia Escolar, con el objetivo de analizar el caso y la apelación presentada. El Consejo, de manera ampliamente mayoritaria, rechaza la reconsideración solicitada, respaldando la medida adoptada por la Dirección, destacando la gravedad de los hechos, la reiteración de conductas agresivas y la necesidad de resguardar la seguridad y el clima escolar. Agrega además que, el 10 de diciembre de 2025, la Dirección del establecimiento emite resolución final, rechazando la solicitud de reconsideración presentada por la apoderada del estudiante y confirmando la no renovación de matrícula para el año escolar 2026, de acuerdo con la Ley 21.128 Aula Segura, la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar y el Reglamento Interno del establecimiento. El mismo día, se realiza entrevista con la apoderada para la entrega formal de la resolución final de Dirección, dejándose constancia del acto mediante acta firmada. El día 16 de diciembre de 2025, la directora del Colegio Esperanza emite oficio a la Superintendencia de Educación informando formalmente la no renovación de matrícula d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Katherine Vega López en representación de su hijo V.T.V, en contra de la Corporación Educacional Presbiteriana, Colegio Esperanza de Quilpué Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-272-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Katherine Vega López por su hijo V.T.V, en contra de Corporación Educacional Presbiteriana, Colegio Esperanza de Quilpué, por la cancelación de la matrícula de su hijo V.T.V contenida en la resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Directora del establecimiento, medida que estima vulnera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica