ESCALONA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Federick Alberto Escalona Gallardo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado el Decreto Exento N°1305, de 25 de agosto de 2025, notificado el 1 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de nacionalización. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por fundarse en antecedentes penales que no constituyen condena ni responsabilidad penal, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, posteriormente obtuvo residencia temporaria y luego permanencia definitiva, vigente a la fecha, y que el 24 de enero de 2024 solicitó carta de nacionalización, cumpliendo todos los requisitos legales. Señala que el rechazo se fundó en la existencia de causas penales en las que figura como involucrado, consistentes en una causa terminada por decisión de no iniciar investigación, otra pendiente sin condena, una denuncia ante Carabineros y una investigación en calidad de imputado, ninguna de las cuales ha derivado en sentencia condenatoria. Alega que la autoridad omitió efectuar un análisis cualitativo de tales antecedentes, limitándose a enunciarlos sin ponderar su desenlace ni la inexistencia de condena, careciendo el acto de motivación suficiente y proporcional. Sostiene que se infringió además el artículo 31 de la Ley N°19.880, al no otorgarse oportunidad para subsanar o complementar antecedentes antes de resolver desfavorablemente. Argumenta que, bajo la vigencia de la Ley N°21.325, la autoridad debía resguardar su situación legal y tramitar adecuadamente su solicitud, agregando que reside ha
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En primer término, señala que la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, el cual las remite al Ministerio del Interior para su resolución, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, precisando que el otorgamiento de dichas cartas se rige por el Decreto Supremo N°5.142, de 1960, normativa a la que aquella ley reconduce el procedimiento. Indica que el decreto impugnado se dictó por autoridad competente y con investidura regular, en uso de facultades conferidas por el artículo 1° del D.S. N°5.142 y por el artículo 1°, Título IV, N°4, de la Ley N°16.436, por lo que descarta la alegada ilegalidad. Luego, refuta la arbitrariedad afirmando que la decisión se adoptó tras un análisis exhaustivo de antecedentes y sobre la base de informes técnicos de organismos especializados, como Policía de Investigaciones y el estudio casuístico del Servicio Nacional de Migraciones, agregando que el acto posee fundamentación suficiente, sin que el desacuerdo del recurrente con sus razones lo torne arbitrario. Añade que el otorgamiento de carta de nacionalización constituye una potestad discrecional y una “gracia”, según el artículo 2° del D.S. N°5.142, de modo que la Administración cuenta con un margen de decisión para ponderar antecedentes, sin que ello importe atribuir responsabilidad penal ni afectar la presunción de inocencia o la igualdad ante la ley, pues se trata de una evaluación administrativa de mérito y no de una imputación delictiva. Asimismo, aduce que es improcedente sostener la aplicación del artículo 31 de la Ley N°19.880 para exigir requerimientos de antecedentes adicionales, por cuanto dicha norma opera solo si la solicitud no cumple los requisitos mínimos del artículo 30 del mismo cuerpo legal, lo que no ocurría en el caso. Agrega que el rechazo no priva al solicitante de su nacionalidad de origen, por lo que no importa lesión de un derecho esencial, y que la consideración de antecedentes penales, aun sin condena, puede ser relevante en el ejercicio de la facultad privativa, sin imponer estándares de convicción penal no previstos por el constituyente ni el legislador. Finalmente, invoca los artículos 6° y 7° de la Constitución y el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales para sostener que no procede que, por esta vía cautelar, el Poder Judicial se inmiscuya en atribuciones propias de la Administración.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Decreto Exento N°1305, ordenando dar curso a su trámite de nacionalidad conforme a derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Gonzalo Becerra Arias, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, solicita que se rechace la acción de protección de autos, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. En primer término, señala que la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, el cual las remite al Ministerio del Interior para su resolución, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, precisando que el otorgamiento de dichas cartas se rige por el Decreto Supremo N°5.142, de 1960, normativa a la que aquella ley reconduce el procedimiento. Indica que el decreto impugnado se dictó por autoridad competente y con investidura regular, en uso de facultades conferidas por el artículo 1° del D.S. N°5.142 y por el artículo 1°, Título IV, N°4, de la Ley N°16.436, por lo que descarta la alegada ilegalidad. Luego, refuta la arbitrariedad afirmando que la decisión se adoptó tras un análisis exhaustivo de antecedentes y sobre la base de informes técnicos de organismos especializados, como Policía de Investigaciones y el estudio casuístico del Servicio Nacional de Migraciones, agregando que el acto posee fundamentación suficient
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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Federick Alberto Escalona Gallardo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado el Decreto Exento N°1305, de
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