SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RODEMIL DEL CARMEN DONOSO PINTO CONTRA COMISIÓN REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado don Rodemil del Carmen Donoso Pinto, RUN 15.496.925-k, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de reducción del beneficio de condena de Rancagua, institución que lo excluyó del beneficio de reducción de condena en el proceso calificador del año 2021, aplicando ilegalmente a su respecto la disposición contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°21.421, en relación al delito por el cual actualmente cumple condena, lo que resulta inaplicable en el caso concreto. Para contextualizar su acción, señaló que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y un día, por el delito de robo con violencia causa Rit 108-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. Añade que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio condena el 7 de marzo del 2020 y fecha de término de condena el 9 de junio del 2034, registrando abonos por 271 días. Añade que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, ha mantenido una conducta intachable desde el 2020. Alega que no obstante lo señalado, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena excluyó a su representado del beneficio, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en atención a que el 6 de marzo del 2020 fue condenado por un delito, el cual en abstracto tiene asignada una pena máxima de presidio perpetuo calificado, aplicando dicha normativa de forma extensiva, lo cual resulta erróneo, y que finalmente le ha impedido acceder a un beneficio que le permite recuperar su libertad en menor tiempo, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal. Transcribe el actual artículo 17 letra e) de la Ley N°19856, modificado por la Ley N°21.421, y precisa que el amparado fue condenado como

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción de excluir al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la ley 19.856, aplicando ilegalmente a su respecto la disposición contenida en el artículo 17 letra e) de dicha normativa, modificado por la Ley N°21.421, por lo que con esta decisión se le está privando de su libertad ambulatoria, ya que se le restringe de recuperar su libertad antes de la fecha de término de pena. 3.- Que, al informar el recurso tanto la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y el Presidente (s) de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, señalaron que el amparado fue excluido del proceso de rebaja de condena en el año 2023 por concurrir la letra f) de la Ley Nº19.856, toda vez que el amparado obtuvo el beneficio de rebaja de condena mientras cumplía pena en el C.C.P de Santa Cruz. 4.- Que, al respecto cabe precisar que el artículo 17 letra f) de la Ley N°19.856 establece: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: Letra f) El condenado hubiere obtenido el beneficio establecido en esta ley con anterioridad (…)”. 5.- Que, de los antecedentes aparejados por la recurrida en su informe, se constata que en la especie no se configura ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que el amparado se encuentra privado de libertad por sentencias judiciales ejecutoriadas y la decisión de la autoridad administrativa aparece correctamente fundada por el hecho de que el amparado ya había sido beneficiado con la reducción de su condena por un delito anterior, tal como se observa en el acta de la Comisión de Rebaja de Condena del año 2009 y que así fue calificado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena en acta de sesión de los días 13 y 14 de noviembre de 2023. 6.- Que, en consecuencia, no hay ilegalidad en el obrar de la recurrida, pues se ha dado estricto cumplimiento a la Ley Nº19.856, en particular a lo dispuesto en la letra f) de su artículo 17.

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema. Finaliza solicitando se deje sin efecto la exclusión del amparado, debiendo la Comisión recurrida convocar a una nueva sesión, y pronunciarse en período extraordinario, en relación con la procedencia de la inclusión del amparado en el proceso de calificación desde el año 2021 y los años siguientes. A folio 4, comparece Juan Bello Argomedo, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien indica que acorde a información proporcionada por la Oficina de Estadística del CP Rancagua, el amparado fue excluido del proceso de rebaja de condena en el año 2023 por concurrir la letra F de la ley Nº19.856. Indica que ello, toda vez que el amparado obtuvo el beneficio de rebaja de condena mientras cumplía pena en el C.C.P de Santa Cruz. A folio 7, comparece el Presidente (s) de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, evacuando el informe que le fuera requerido. Luego de referir antecedentes generales sobre el beneficio de reducción de condena, y en cuanto a la postulación del Sr. Donoso Pinto, señala que, efectivamente, después de revisar las actas del año 2023 de la Comisión de Reducción de Condena de esta jurisdicción, se advierte que la postulación del amparado Pinto fue excluida durante las jornadas que tuvieron lugar el 13 y 14 de noviembre de ese año. Refiere que analizados sus antecedentes se estimó, por la Comisión, que concurría la causal de exclusión del artículo 17 letra F) de la ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado don Rodemil del Carmen Donoso Pinto, RUN 15.496.925-k, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de reducción del beneficio de condena de Rancagua, institu

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