SIN INFORMACION

QUIÑONEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Oscar Duvan Quiñonez Quiñones, Run Nº24.080.800-5, de nacionalidad colombiana, Pasaporte NºBG797814, con domicilio en Casa 81 C Toma La Patria, comuna de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 39010 de fecha 17 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de 22 años. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso el abogado de don Oscar Duvan Quiñonez Quiñones, iniciando con la exposición de los antecedentes de hecho de su representado. Refiere que el recurrente es ciudadano colombiano, con estudios hasta el décimo nivel de bachillerato en su país natal. Debido a complicaciones económicas y la situación de violencia en Colombia, ingresó a Chile por un paso fronterizo habilitado con fecha 31 de diciembre de 2011. Desde su ingreso, buscó una fuente de ingresos, obteniendo su primer permiso de Residencia Sujeta a Contrato el 12 de octubre de 2012, con vigencia hasta el 02 de octubre de 2013, y posteriormente mantuvo su situación migratoria regular a través de otras Residencias Sujetas a Contrato en los años 2014, 2017 y 2018. Agrega que, al término de su última residencia, inició el proceso de regularización contemplado en el Artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 (solicitud N°23342087), por medio del cual se le otorgó un permiso de trabajo. Sin embargo, con fecha 21 de diciembre de 2021, por medio de la Resolución Exenta N° 21509526, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización, decretando su abandono del país, por haber sido condenado por el Juzgado de Garantía de Tocopilla en causa RIT 693-2019 a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y otras accesorias por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, cuya pena fue sustituida por la remisión condicional por el plazo de un año, y la cual se encuentra terminada hace más de 5 años sin haber reincidido. Explica que se vio imposibilitado de dar cumplimiento a la medida de abandono debido al nacimiento de su hijo Hazard Duvan Quiñonez Perea (quien a la fecha tenía 2 años) y la emergencia sanitaria por Covid-19. Continúa señalando que con fecha 30 de mayo de 2025, fue notificado del inicio de un Procedimiento Sancionatorio de Expulsión, presentando sus descargos dentro de plazo. No obstante, con fecha 12 de enero de 2026, el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta N° 39010 de 17 de diciembre de 2025, que dispone su expulsión del país debido al incumplimiento de la pretérita orden de abandono, y adicionalmente, una prohibición de ingreso al país por el plazo de 22 años. Destaca que en Chile vive con su pareja, Diana Marcela Perea, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad para extranjeros N° 24.018.846-5 y permanencia definitiva, y su hijo de nacionalidad chilena, Hazard Duvan Quiñonez Perea, de 6 años (Cédula de identidad N° 27.023.396-1), quien está próximo a ser matriculado para iniciar su educación básica y se encuentra en el sistema de Fonasa. Afirma que su situación laboral actual es informal pero constante en el rubro de la construcción, siendo el principal sustento de su familia. Asimismo, indica que está afiliado a AFP Modelo y Fonasa, y no mantiene antecedentes penales en Colombia. Subraya su intención de continuar su vida en Chile, regularizar su s

Fallo

por tanto, en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, como el delito por el que fue condenado. El Servicio Nacional de Migraciones, al dictar la Resolución Exenta N° 39010, ponderó las consideraciones establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como la gravedad de los hechos (condena por tráfico de drogas), sus antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias (sanciones anteriores y el incumplimiento de la orden de abandono), y el arraigo familiar con su hijo chileno. La decisión de imponer una prohibición de ingreso de 22 años, aunque severa, fue motivada y se enmarca en la facultad discrecional de la autoridad para sopesar estos factores, sin que ello implique una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, al considerar que la conducta del recurrente generó las consecuencias jurídicas aplicadas. En consecuencia, no se verifica ilegalidad ni arbitrariedad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causa legal y dotada de la motivac

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Oscar Duvan Quiñonez Quiñones, Run Nº24.080.800-5, de nacionalidad colombiana, Pasaporte NºBG797814, con domicilio en Casa 81 C Toma La Patria, comuna de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica