WILDER CARO MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Wilder Caro Muñoz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100212298, de 23 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del país en el plazo de 30 días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, por estimar que carece de razonabilidad, proporcionalidad y debida fundamentación, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, por lo que solicitan se deje sin efecto dicha resolución y se ordene una nueva revisión de la solicitud. Exponen que el amparado ingresó regularmente al país en calidad de turista y, el 13 de agosto de 2025, solicitó residencia temporal, acompañando la documentación requerida. Señalan que la autoridad rechazó su petición fundándose en lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325 y en el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022, por haber ingresado con posterioridad al 11 de febrero de 2022. Indican que cuenta con arraigo familiar en Chile, al convivir con su cónyuge e hijos menores, y que no registra antecedentes penales, agregando que posee contrato de trabajo y recursos suficientes. Alegan que la resolución es desproporcionada y que la orden de abandono amenaza su libertad ambulatoria, pues de no cumplirse podría derivar en expulsión e impide regularizar su situación migratoria. Sostienen que la acción de amparo es la vía idónea conforme al artículo 21 de la Constitución, citando jurisprudencia que exige razonabilidad y proporcionalidad en este tipo de decisiones. Por estas razones, solicitan que se acoja el presente rec
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100212298 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal del amparado. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo que el recurso es improcedente por no concurrir los presupuestos constitucionales ni legales de la acción de amparo, desde que no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que prive, perturbe o amenace la garantía cautelada. Expone que don Wilder Caro Muñoz ingresó regularmente al país el 24 de marzo de 2024 y que el 13 de agosto de 2025 presentó, vía web, una solicitud de residencia temporal dentro de Chile, subcategoría reunificación familiar, registrada bajo el ID N°73846689. Indica que, mediante Resolución Exenta N°2500100212298, de 23 de octubre de 2025, se declaró inadmisible la solicitud por ser manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo, en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 4 del Decreto N°177, agregando que, al resolver no ha lugar, se autorizó su egreso por paso habilitado dentro de 30 días y se reservaron los recursos administrativos de la Ley N°19.880, los que no fueron ejercidos oportunamente. Añade que resulta necesario
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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Wilder Caro Muñoz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exen
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