2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

MERCADO PAGO EMISORA S.A./

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 28, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en causa Rit 324593-2025. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, que fue partidario de revocar la resolución en alzada y ordenar la tramitación de la acción incoada, teniendo presente que, si bien el artículo 50 b) de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores efectivamente se encuentra el Título IV de dicho cuerpo legal, este artículo menciona cuál es la normativa supletoria para el párrafo II del Título IV de la misma ley, título que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 20.009, no es aplicable a la acción interpuesta en autos, y por tanto, tampoco lo es el inciso 4 del artículo 9 de la Ley 18.287. Regístrese y comuníquese N°Policia Local-4312-2025.

Fallo

por tanto, tampoco lo es el inciso 4 del artículo 9 de la Ley 18.287. Regístrese y comuníquese N°Policia Local-4312-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 28, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en causa Rit 324593-2025. Acordada con el voto en c

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