SIN INFORMACION

POZO HUACACOLQUE INDIRA KATHERINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña INDIRA KATHERINE POZO HUACACOLQUE, peruana, en contra Resolución Exenta 25248673 del Servicio Nacional de Migraciones de 30 de abril de 2025, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país, lo que estima constituye un acto ilegal que amenaza gravemente su libertad individual. Fundando el recurso se indica por la recurrente que ingresó a Chile como turista y el 11 de diciembre de 2023 solicitó una residencia temporal por reunificación familiar. Agrega que, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N° 25248673 del 30 de abril de 2025, rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país y que la causal del rechazo es que la amparada no adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, a pesar de habérsele otorgado plazos para subsanar dicha omisión. Sostiene que, la resolución es arbitraria y desproporcionada, ya que la amparada asegura haber adjuntado la documentación en derecho y cuenta actualmente con el certificado requerido. Además, destaca que tiene un hijo de nacionalidad chilena, cuenta con más de 3 años de residencia en el país, posee un núcleo familiar establecido y trabaja de forma independiente con recursos suficientes. Invoca como derecho vulnerado el del artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República y se fundamenta en el Artículo 21, que establece la acción de amparo como la vía idónea ante privaciones o amenazas ilegales a la libertad. Cita la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, argumentando que el Estado debe considerar la vulnerabilidad de la mujer migrante y evitar decisiones que generen marginalización o precarización y que alega la vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el acto administrativo, señalando que existen medidas menos gravosas que una orden de abandono, especialmente

Fundamentos

considerando el arraigo familiar y laboral acreditado. Solicita en definitiva, acoger la acción de amparo por vulnerar la libertad personal de la afectada, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25248673 que rechaza la residencia y ordena el abandono e instruir al Servicio Nacional de Migraciones a realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho sobre la solicitud. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa Servicio Nacional de Migraciones. Pide el rechazo, con costas. Asevera que, el 11 de diciembre de 2023 la persona extranjera Indira Katherine POZO HUACACOLQUE, nacional de Perú, solicitó ante eee Servicio el beneficio de la residencia temporal, mediante Trámite ID N° 49193919. Que, mediante Comunicación Electrónica N° 59775204 de fecha 05 de junio de 2024 de este Servicio, se comunicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado por no adjuntar el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Añade que, en la misma comunicación, se le indicó que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Luego, mediante Notificación Electrónica N° 70080279 de fecha 20 de diciembre de 2024 el servicio notificó a la persona extranjera que, su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería y se le indicó que se le otorgaría el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto de la causal invocada y que, de no realizar sus descargos, esta Autoridad resolvería su situación migratoria con los antecedentes que consten en el poder de este Servicio. Arguye que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera y que el fecha 30 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25248673 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta 25248673 del Servicio Nacional de Migraciones de 30 de abril de 2025, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país y una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, decisión que la recurrente estima ilegal, por haberse fundado en la falta del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado, afectando con ello su derecho a la libertad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de INDIRA KATHERINE POZO HUACACOLQUE, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta 25248673 del Servicio Nacional de Migraciones de 30 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, ponderando especialmente el documento acompañado en esta sede. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 468-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña INDIRA KATHERINE POZO HUACACOLQUE, peruana, en contra Resolución Exenta 25248673 del Servicio Nacional de Migraciones de 30 de abril de 2025, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país, lo que estima constituye un acto ilegal que amenaza gravemente su libertad i

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