HERRERA CARVAJAL DANIEL IGNACIO/ DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Constanza Coica, mediante formulario, interpone recurso de amparo en favor de Daniel Ignacio Herrera Carvajal, en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia, debido al traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a Valdivia hace 7 meses, solicitando en definitiva su traslado a Valparaíso. Agrega la recurrente que, solo ha visto a su marido en 3 oportunidades ya que no cuenta con los medios para viajar a Valdivia con sus hijos de 10 y 7 años. Añade que, es temporera, que cuida a su padre con cáncer y que desea el traslado a Valparaíso, ya que el amparado sufrió una agresión con cuchillo, teme por su integridad y desea poder visitarlo con sus hijos. A folio 8, informa la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional. Sostiene que el amparado ingresó al C.P. de Valdivia el día 20 de agosto del año 2025, y habita actualmente en el Módulo de Condenados de Alta Peligrosidad, en la celda individual N° 12. Ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 127 puntos sobre 171.0 posibles. Asevera que, la Unidad Penal de Valparaíso durante el año 2025 enfrentó diversas situaciones que afectaron el régimen interno del establecimiento, entre ellas la grave vulneración al sistema de seguridad ocurrida en la madrugada del viernes 15 de agosto, cuando tres internos consumaron una fuga desde el Módulo N° 105. Ese incidente motivó, en ese entonces, una reevaluación de la segmentación de la población penal albergada en dicho complejo penitenciario, así como la instrucción de un levantamiento de las condiciones de seguridad de la infraestructura del penal, con el objeto de analizar todos los factores de riesgo y evitar una crisis penitenciaria. A ello se sumó el problema de sobrepoblación del recinto, que alcanzaba un 193%, situación que llevó al mando institucional a disponer traslados de internos condenados con el fin de descongestionar las dependencias, proyectar mejoras en las instalacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo y protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie, se ha interpuesto recurso de amparo en favor Daniel Ignacio Herrera Carvajal, en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia, debido a que fue trasladado a dicho penal hace 7 meses, sin poder ser visitado y que fue atacado con un arma blanca, solicitando su traslado al Penal de Valparaíso. Tercero: Que, al informar la autoridad recurrida, Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, señalaron que el traslado del amparado desde el C.P. de Valparaíso hacia el C.P. de Valdivia, fue solicitado al nivel central -Subdirección Operativa- por la Jefatura Regional Institucional mediante Oficio Ordinario N° 2.929, de 19 de agosto del 2025, y que el traslado solicitado se fundamenta en el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N° 424 de 19 de agosto del mismo año y además por sus características criminógenas. Lo anterior, sumado a la segmentación de la población penal albergada en el complejo penitenciario de Valparaíso, así como la instrucción de un levantamiento de las condiciones de seguridad de la infraestructura del penal. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrida, no se advierten elementos objetivos que permitan tener por acreditada la conducta ilegal o arbitraria denunciada, ni circunstancias fácticas que hagan plausible la amenaza invocada respecto de la integridad del amparado, más allá de afirmaciones genéricas que no han sido debidamente corroboradas. Quinto: Que, asimismo, consta en los antecedentes que el propio interno ha declarado que actualmente se encuentra en el módulo 41, donde tiene buenas condiciones de convivencia y se siente bien física y psicológicamente y que fue atendido oportunamente de la lesión sufrida al interior del penal, lo que refuerza la inexistencia de una situación de riesgo actual o inminente que haga procedente la adopción de medidas por esta vía cautelar, constando, además, que de los antecedentes acompañados la familia del amparado lo ha visitado en el Centro Penitenciario de Valdivia. Sexto: Que, finalmente, aparece que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y facultades legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y en el Decreto Supremo N°518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no configurándose en su actuar ilegalidad ni arbitrariedad que afecte la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Constanza Coica, mediante formulario, interpone recurso de amparo en favor de Daniel Ignacio Herrera Carvajal, en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia, debido al traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a Valdivia hace 7 meses, solicitando en definitiva su traslado
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