KATHERINE MARIA JESUS ESPINOZA BOLBARAN C/ ALEX RODRIGO ORTIZ ROBLES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos: 1° Que, el recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, la cual se pronunció sobre una ampliación de querella entendida procesalmente como un ofrecimiento de medios de prueba. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía solo son apelables en dos supuestos: cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días; o bien, en aquellos casos en que la ley lo señalare expresamente. En la especie, la resolución impugnada no se condice con ninguna de las situaciones establecidas en la letra a) del aludido artículo, ni ha sido prevista especialmente como apelable conforme a su letra b). 3° Que, evidenciado el límite recursivo restrictivo, el artículo 115 del Código Procesal Penal establece un régimen especial y limitado de apelación en materia de querellas, el cual reduce la procedencia de este recurso únicamente al caso en que la querella sea declarada inadmisible. Por el contrario, el inciso segundo de la referida norma dispone de forma taxativa que “la resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable”, regla que resulta aplicable a la resolución que accede a su ampliación por ser una extensión de la misma facultad procesal. 4° Que, por consiguiente, al no existir una disposición legal que otorgue expresamente el recurso de apelación para esta situación, y teniendo presente lo prescrito en el artículo 380 del mismo cuerpo legal, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible por dirigirse contra una resolución que no es impugnable por este medio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 115, 370 y 380 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de enero de do
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 115, 370 y 380 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-297-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 11:55 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por los Ministros Suplentes señores Germán Manuel Núñez Romero y César Torres Mesías, para la vista del re
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