SALAZAR/BELMAR
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que a folio 38, consta que el treinta de septiembre de dos mil veinticinco el Juez a quo declaró la nulidad de todo lo obrado en estos autos, por no constar el documento íntegro del título ejecutivo consistente en la sentencia definitiva librada en los autos Rol N° 3346-3/21, seguida ante Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, que ordenaba el pago de una indemnización en favor del demandante, como consecuencia de la existencia de daños en choque Segundo; Que, el dos de octubre el mismo año, el ejecutante interpuso recurso de reposición respecto de la referida resolución, la que fue rechazada por no contar con nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar la decisión. Tercero: Que, encontrándose la causa aun en primera instancia y después de concedido el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición, el ejecutante, el dieciséis de enero de presente año, acompañó la sentencia completa que le sirve de título a la ejecución, así como el certificado que acredita que dicho fallo se encuentra ejecutoriado, proveyendo el tribunal “téngase por acompañado el documento que indica” en resolución de veintiuno del mismo mes y año. Cuarto: Que, encontrándose en esta instancia la causa, examinada que fue la sentencia incorporada a folio 49 del expediente digital de primera instancia, se advirtió que efectivamente el ejecutante cuenta con un título ejecutivo aparentemente íntegro, por lo que no concurriría el vicio que el juez tuvo por configurado y que permitió declarar la nulidad de todo lo obrado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo argumentado precedentemente, esta Corte no advierte la procedencia de la declaración de nulidad oficiosa realizada por el juez, toda vez que los hechos en que se fundó debieron ser contenido de alguna excepción que pudo y debió invocar el ejecutado. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de septiembre de
Fallo
fallo se encuentra ejecutoriado, proveyendo el tribunal “téngase por acompañado el documento que indica” en resolución de veintiuno del mismo mes y año. Cuarto: Que, encontrándose en esta instancia la causa, examinada que fue la sentencia incorporada a folio 49 del expediente digital de primera instancia, se advirtió que efectivamente el ejecutante cuenta con un título ejecutivo aparentemente íntegro, por lo que no concurriría el vicio que el juez tuvo por configurado y que permitió declarar la nulidad de todo lo obrado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo argumentado precedentemente, esta Corte no advierte la procedencia de la declaración de nulidad oficiosa realizada por el juez, toda vez que los hechos en que se fundó debieron ser contenido de alguna excepción que pudo y debió invocar el ejecutado. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, que declaró la nulidad de todo lo obrado en autos y en su lugar se declara, que deberá seguirse adelante con la ejecución, dictando la resolución que en derecho corresponda, en su oportunidad. Devuélvase. N°Civil-414-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que a folio 38, consta que el treinta de septiembre de dos mil veinticinco el Juez a quo declaró la nulidad de todo lo obrado en estos autos, por no constar el documento íntegro del título ejecutivo consistente en la sentencia definitiva librada en los autos Rol N° 3346-3/21, seguida ante Primer Juzgado
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