JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ DAMASO GUZMAN SEPULVEDA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 3 de febrero en curso, que dispuso la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, alegando que el plazo de observación de la salida alternativa se encontraba cumplido con fecha 24 de diciembre de 2025, sin que se hubiera revocado aquella, debiendo decretarse en consecuencia el sobreseimiento. 2.- Que conforme al mérito de los antecedentes y lo expuesto por la recurrente, el 24 de diciembre de 2024, se acordó una suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, y el 25 de noviembre pasado se solicitó por el ente persecutor una audiencia para discutir la revocación de la salida alternativa por existir una nueva formalización de investigación en contra del imputado. Que, al efecto el tribunal citó a audiencia para el 23 de diciembre pasado, la que no se realizó por incomparecencia del imputado, quien estaba válidamente notificado. 3°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, la existencia de una nueva formalización en contra del imputado, durante la vigencia del plazo de observación del procedimiento, constituye una causal objetiva de revocación de dicha salida alternativa, y es de carácter imperativa para el juez. Que, dicha causal no solo concurre en autos, sino que debe complementarse con la circunstancia de haber pedido el Ministerio Público, antes del vencimiento del plazo de suspensión, audiencia de revocación, la que no se hizo por incomparecencia del imputado válidamente notificado, a quien, incluso se le despachó orden de detención. 4.- Que, así las cosas, al verificarse la causal de revocación, la petición de audiencia, y la incomparecencia del imputado dentro del plazo de suspensión, no puede sino concluirse que la revocación de aquella se encuentra ajustada a derecho. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dicta

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 3 de febrero en curso, que dispuso la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, alegando que el plazo de observación de la salida alternativa se encontraba cumplido con fecha 24 de diciembre de 2025, sin que se hubier

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