BRACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña MARIA DE JESUS BRACHO ARAUJO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.195.888-9, con domicilio en Calle Piedras Grandes, Pasaje Santiago de Rio Grande, Casa 1963, Comuna Calama, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo pronunciamiento sobre la omisión ilegal y arbitraria en no emitir un pronunciamiento dentro de un plazo legal y razonable respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 08 de enero de 2025, específicamente en la emisión de la orden de giro y del proyecto de decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, como acto terminal del recurrido en la tramitación de la solicitud del administrado, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, instó por el rechazo del recurso, sin costas. El informe del Ministerio del Interior y Seguridad Pública fue prescindido por esta Ilustrísima Corte. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que la recurrente, de nacionalidad venezolana, cuenta con permiso de residencia definitiva actualmente vigente en Chile. Añade que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 08 de enero de 2025, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso (29 de enero de 2026), y a la presente, han transcurrido más de un año y un mes sin que las Autoridades Recurridas emitan un decreto de nacionalización que ponga término al procedimiento, ni se haya evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a la normativa vigente, lo que la mantiene en una situación de completa incertidumbre y preocupación ante un trámite excesivamente demorado, sin que se le haya liberado la orden de giro de su solicitud ni se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección por el carácter permanente de la omisión recurrida y tras ello a los derechos constitucionales vulnerados, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. Se cita la jurisprudencia al efecto y se destaca lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, así como lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley, y el derecho al debido proceso administrativo implícito en el artículo 19 N° 3 de la misma Carta Fundamental. Se hizo mención, además, a las conclusiones del informe N° 178/2022 de la Contraloría General de la República, que identifica demoras y deficiencias graves en la gestión administrativa del Servicio. Por otra parte, se sostiene que la dilación impide a la recurrente acceder oportunamente a los derechos y beneficios derivados de la nacionalización, afectando su proyecto de vida y plena integración social, configurando un trato discriminatorio. Se argumenta que la condición migratoria regular o la residencia definitiva de la recurrente no pueden justificar la demora. Se solicitó, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición de la recurrente dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo de la acción. Señala, en síntesis, que la recurrente cuenta con un permiso de residencia definitiva vigente, manteniendo una situación migratoria regular en el país, lo que obsta a que la pendencia de la solicitud de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña MARIA DE JESUS BRACHO ARAUJO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, solo en cuanto se ordena que dicha autoridad, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, deberá emitir la orden de giro correspondiente y remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el proyecto de decreto de carta de nacionalización de la recurrente, con el informe favorable o desfavorable que corresponda, dando por concluida la fase de tramitación de su competencia. Regístrese y comuníquese. Rol 179-2026 (Protección) 1
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Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña MARIA DE JESUS BRACHO ARAUJO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.195.888-9, con domicilio en Calle Piedras Grandes, Pasaje Santiago de Rio Grande, Casa 1963, Comuna Calama, Región de Antofagasta, qu
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