MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO Compareció la abogada Allison Nikole Vergara Saavedra, en representación de la condenada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la Resolución N° 532-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó su libertad condicional. Refiere que la resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto su representada cumple con los requisitos del Decreto Ley 321 y su Reglamento., Señala que la amparada cumple penas por tráfico de drogas y tenencia de armas, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 16 de noviembre de 2025. Sostiene que mantiene conducta “Muy Buena” por seis bimestres, cuenta con una red de apoyo familiar sólida conformada por su hermana e hija, y posee una oferta laboral concreta. Alega además razones de humanidad por enfermedades crónicas y que la falta de un Plan de Intervención Individual se debe a una aplicación tardía del instrumento de evaluación por parte de Gendarmería. Informó la Ministra Antonella Farfarello Galletti, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que se decidió por unanimidad no conceder el beneficio. Precisó que, según los informes técnicos, la interna valida la comisión de ilícitos, reconoce solo parcialmente su responsabilidad y presenta un riesgo alto de reincidencia delictual según el IGI de agosto de 2025. Además, destacó que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan prever su comportamiento en medios menos reglados. Informó el Jefe de Unidad del Complejo Penitenciario Biobío, remitiendo los antecedentes conductuales y de salud de la sentenciada. De acuerdo con los antecedentes contenidos en los informes de Gendarmería de Chile señala que la conducta de la amparada ha sido calificada como "Muy Buena" durante al menos seis bimestres consecutivos (desde el
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando un individuo se halla arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes. 2° Que la parte recurrente alega que la Resolución N° 532-2025 es arbitraria al no valorar los avances en la reinserción social y los aspectos positivos de la amparada, fundándose en criterios subjetivos. 3° Que el artículo 2° del D.L. N° 321 establece como requisitos para la libertad condicional: 1) Tiempo mínimo de condena; 2) Conducta intachable; y 3) Un informe psicosocial que oriente sobre factores de riesgo de reincidencia y conciencia del daño. 4° Que, en la especie, la Comisión rechazó la petición considerando antecedentes técnicos objetivos: la interna tiende a justificar su participación delictual, se encuentra en un estado motivacional precontemplativo y presenta un riesgo alto de reincidencia. Asimismo, se valoró negativamente la falta de beneficios intrapenitenciarios previos para vislumbrar su comportamiento en libertad. 5° Que la resolución recurrida constituye una decisión motivada que se apoya en el informe de postulación psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile. La facultad de la Comisión es ponderar dichos antecedentes, y en este caso, estimó que los elementos negativos (riesgo de reincidencia y falta de conciencia del delito) tienen un estándar que obsta a la concesión del beneficio. 6° Que esta Corte no puede sustituir la facultad de la Comisión cuando esta ha actuado dentro de su competencia y fundado su decisión en informes técnicos. Si bien la amparada presenta conducta ejemplar y apoyo familiar, estos factores no logran desvirtuar el pronóstico de riesgo actual emanado de los órganos técnicos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO en contra de la Resolución N° 532-2025 de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Amparo-104-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Compareció la abogada Allison Nikole Vergara Saavedra, en representación de la condenada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la Resoluc
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