SIN INFORMACION

NUÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Daniel Gregory Núñez Fernández, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.169.041-1, con domicilio en Callejón Vecinal 1755, Comuna Calama, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo pronunciamiento sobre la omisión ilegal y arbitraria en no emitir la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva, al Ministerio del Interior, como acto terminal del recurrido en la tramitación de la solicitud del administrado, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante resolución de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis. El Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe instando por el rechazo del recurso, sin costas, con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacuó informe solicitando el rechazo de la acción, con condena en costas para el recurrente, con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el recurrente, de nacionalidad cubana, ingresó al país en calidad de turista en 2017, y posteriormente obtuvo un permiso de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Añade que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 13 de noviembre de 2024. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso (28 de enero de 2026) y a la presente, han transcurrido más de un año y tres meses sin que el Servicio Nacional de Migraciones emita la orden de giro de su solicitud ni se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que lo mantiene en una situación de completa incertidumbre y preocupación ante un trámite excesivamente demorado, sin que se le haya liberado la orden de pago de derechos de su solicitud ni se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Seguidamente, se alude a la admisibilidad del recurso de protección por el carácter permanente de la omisión recurrida y, tras ello, a los derechos constitucionales vulnerados, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. Se citan la jurisprudencia al efecto y se destaca lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, así como lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley, y el derecho al debido proceso administrativo implícito en el artículo 19 N° 3 de la misma Carta Fundamental. Se hizo mención, además, a las conclusiones del informe N° 178/2022 de la Contraloría General de la República, que identifica demoras y deficiencias graves en la gestión administrativa del Servicio. Por otra parte, se sostiene que la dilación impide al recurrente acceder oportunamente a los derechos y beneficios derivados de la nacionalización, afectando su proyecto de vida y plena integración social, configurando un trato discriminatorio. Se argumenta que la condición migratoria regular o la residencia definitiva del recurrente no pueden justificar la demora. Se solicitó, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición del recurrente dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo de la acción. Señala, en síntesis, que el recurrente cuenta con un permis

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Daniel Gregory Núñez Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, solo en cuanto se ordena que dicha autoridad, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, deberá emitir la orden de giro correspondiente y remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el proyecto de decreto de carta de nacionalización del recurrente, con el informe favorable o desfavorable que corresponda, dando por concluida la fase de tramitación de su competencia. Regístrese y comuníquese. Rol 169-2026 (Protección) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Daniel Gregory Núñez Fernández, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.169.041-1, con domicilio en Callejón Vecinal 1755, Comuna Calama, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica