CHOQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en representación de don Joel Noe Choque Colque, de nacionalidad peruana, pasaporte N° L38177893, domiciliado en Tarapacá 4770, comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 62.000.920-2, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión, a su juicio, ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de visa de residencia temporal, realizada con fecha 01 de agosto del año 2024, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su Reglamento, pidiendo que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia temporal, emitiendo la resolución que en derecho corresponda, en un plazo no mayor a sesenta días, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor, de nacionalidad peruana, solicitó con fecha 01 de agosto del año 2024, un permiso de residencia temporal por reunificación familiar por vínculo con su hija chilena. Sostiene que, a la fecha de interposición del recurso (27 de enero de 2026), y hasta la actualidad, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le ha mantenido en una situación de preocupación e incertidumbre, pues no ha recibido el acto conclusivo que apruebe o rechace su solicitud, encontrándose, según el propio Servicio, en etapa de "Resolución". Alega la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad y transparencia y publicidad, establecidos en la Ley N° 19.880, y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su Reglamento. Argumenta que la omisión es ilegal y arbitraria al haber transcurrido un plazo que excede largamente los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que exista pronunciamiento. En mérito de todo lo expuesto, la parte recurrente solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respectivo en el más breve plazo posible, con costas. SEGUNDO: Que, informando la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, solicitó el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección. En cuanto a los antecedentes de hecho, expuso que don Joel Noe Choque Colque solicitó la residencia temporal por reunificación familiar con fecha 01 de agosto de 2024, encontrándose actualmente en tramitación y su situación migratoria está en etapa de "Resolución". En cuanto al derecho, el recurrido argumenta que no existe una conducta ilegal o arbitraria. En primer lugar, esgrime que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de carácter fatal para la administración, sino un plazo “no fatal”, referencial y prudencial, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol Civil - 52.050 - 2023). En segundo lugar, sostiene que la vía idónea para alegar la falta de respuesta es el silencio administrativo, y que el acoger recursos de protección para acelerar trámites genera grupos privilegiados, vulnerando la igualdad ante la ley de otros solicitantes, citando jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°2707-2022). Finalmente, indica que la demora se debe al aumento exponencial de movimientos migratorios, pero que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de "Resolución", sin haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Po
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Joel Noe Choque Colque, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud de residencia temporal del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 163-2026 (Protección) 5
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Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en representación de don Joel Noe Choque Colque, de nacionalidad peruana, pasaporte N° L38177893, domiciliado en Tarapacá 4770, comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional d
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