JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MINISTERIO PUBLICO C/ YORDAN MAXIMILIANO TORRES RIFFO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°- Que en estos autos, Rol N° 225-2026, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 10 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eric Jason Arroyo Cárdenas, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Cuestiona la calificación jurídica de los hechos, los que en su opinión corresponden a una riña derivada de rencillas anteriores entre víctima e imputado. Además, aduce como nuevo antecedente un informe psicosocial que daría cuenta del arraigo familiar de su representado y en base a tales alegaciones solicita se revoque la resolución en alzada, se deje sin efecto la prisión preventiva y se le sustituya por la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad parcial. Por su parte el Ministerio Público solicitó la confirmación de la aludida resolución. 2°- Que los antecedentes aportados por el Ministerio Público y la dinámica de los hechos relatados en esta audiencia, permiten sostener que ellos exceden el ámbito de una riña y se condicen con la sustracción violenta del vehículo que conducía la víctima, todo lo cual hace pertinente la calificación jurídica de éstos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor, para lo cual es especialmente relevante la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores. Con ello se estima que concurren, por ahora, los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°- Que en lo que respecta a la necesidad de cautela, se tiene presente la naturaleza y carácter de los hechos por los cuales se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada por la ley al delito en cuestión y l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en los autos RIT 1167-2025, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eric Jason Arroyo Cárdenas. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-225-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/shp Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°- Que en estos autos, Rol N° 225-2026, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 10 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eric Jason Arroyo Cárdenas, quien se encuentra f

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