PURI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Joel Puri Ramírez, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.416.461-1, empleado, y de doña Miriam Lara Rodríguez, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.461.908-2, empleada, todos con domicilio en Campamento Internacional calle Chile, casa 4, Comuna Mejillones, Región de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Diego Valenzuela Esparza y doña Alejandra Salinas Silva, pidiendo pronunciamiento sobre la omisión ilegal y arbitraria en no emitir un pronunciamiento dentro de un plazo legal y razonable respecto de sus solicitudes de nacionalización presentadas con fecha 13 de enero de 2025 y 17 de enero de 2025, respectivamente, específicamente en la emisión de la orden de giro de derechos y del proyecto de decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, como acto terminal del recurrido en la tramitación de las solicitudes de los administrados, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó instando por el rechazo del recurso, con costas. El Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo del recurso, sin costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que los recurrentes, don Joel Puri Ramírez y doña Miriam Lara Rodríguez, de nacionalidad boliviana, cuentan con permiso de residencia definitiva actualmente vigente en Chile, habiendo ingresado al país en calidad de turistas, cambiando luego su condición a residentes temporarios y posteriormente obteniendo residencia definitiva. Añaden que los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 13 de enero de 2025 y 17 de enero de 2025, respectivamente, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso (26 de enero de 2026), y a la presente, han transcurrido más de un año y un mes sin que las Autoridades Recurridas emitan un decreto de nacionalización que ponga término al procedimiento, ni se haya evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a la normativa vigente, lo que los mantiene en una situación de completa incertidumbre y preocupación ante un trámite excesivamente demorado, sin que se les haya liberado la orden de giro de su solicitud ni se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección por el carácter permanente de la omisión recurrida y tras ello a los derechos constitucionales vulnerados, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. Se cita jurisprudencia al efecto y se destaca lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, así como lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley, y el derecho al debido proceso administrativo implícito en el artículo 19 N° 3 de la misma Carta Fundamental. Se hizo mención, además, a las conclusiones del informe N° 178/2022 de la Contraloría General de la República, que identifica demoras y deficiencias graves en la gestión administrativa del Servicio, y a diversa jurisprudencia reciente de Cortes de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema que ha acogido recursos similares por dilaciones injustificadas. Por otra parte, se sostiene que la dilación impide a los recurrentes acceder oportunamente a los derechos y beneficios derivados de la nacionalización, afectando su proyecto de vida y plena integración social, configurando un trato discriminatorio, no siendo justificable por su condición migratoria regular o la residencia definitiva. Se solicitó, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de a
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Joel Puri Ramírez y doña Miriam Lara Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, solo en cuanto se ordena que dicha autoridad, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, deberá emitir la orden de giro correspondiente a las solicitudes de nacionalización de los recurrentes y remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el proyecto de decreto de carta de nacionalización de los recurrentes, con el informe favorable o desfavorable que corresponda, dando por concluida la fase de tramitación de su competencia. Regístrese y comuníquese. Rol 149-2026 (Protección) 8
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Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Joel Puri Ramírez, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.416.461-1, empleado, y de doña Miriam Lara Rodríguez, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.461.908-2, empleada, todos con domicilio en Campamento Internaci
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