FLAH C/ JOHN ALEXANDER DIAZ PEREIRA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JOHN ALEXANDER DÍAZ PEREIRA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. La parte recurrente funda su arbitrio cuestionando la dinámica de los hechos, alegando que se trataría de un conflicto vecinal recíproco y no de una agresión unilateral, minimizando la gravedad de los elementos utilizados para intimidar. Asimismo, sostiene que la medida de prisión preventiva resulta desproporcionada, solicitando su sustitución por arresto domiciliario total y prohibición de acercamiento, argumentando que estas serían suficientes para cautelar los fines del procedimiento. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Tribunal A quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, la denuncia de las víctimas, el parte policial que da cuenta de la flagrancia y el hallazgo al interior del domicilio del imputado de los elementos utilizados para proferir las amenazas, así como de las plantas de cannabis, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En ese sentido, se desestima las alegaciones de la defensa teniendo presente la entidad de los objetos incautados y la consistencia del relato de las víctimas respecto a la intimidación sufrida, antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación del encartado en los ilícitos formalizados. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la multiplicidad de delitos imputados y la gravedad de la conducta desplegada, a lo anterior se suma el extracto de filiación del imputado, quien registra condenas pretéritas diversas, algunas de ellas con penas de crimen, lo que denota una peligrosidad social y una tendencia a la reiteración delictiva. Estos elementos, unidos a la cercanía física entre el domicilio del imputado y el de las víctimas, configuran un peligro concreto y actual, riesgo que no logra ser neutralizado por medidas de menor intensidad como lo propone la defensa. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como el arresto domiciliario total propuesto por la defensa, se avizora como insuficiente e inidónea en el caso de autos, resultando la prisión preventiva la única medida proporcional para asegurar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOHN ALEXANDER DÍAZ PEREIRA. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 94-2026 Penal.
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Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado JOHN ALEXANDER DÍAZ PEREIRA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. La p
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