SAPIAINS/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A. (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el actor: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 del mismo cuerpo legal. Señala, en síntesis, que de la lectura de la sentencia recurrida se desprende inequívocamente que no fue analizada toda la prueba rendida conforme a los puntos de prueba que el mismo fijo, reiterando que la parte demandada no acreditó el endoso a favor de ING Seguro de Rentas Vitalicias S.A., pese a que le incumbía acreditarlo. Sostiene que si la demandada no rindió prueba suficiente para acreditar el hecho antes aludido y la misma sentencia reconoce que no hubo tal endoso, el fallo ha perjudicado los intereses de su representada no dando lugar a su acción. Culmina, solicitando invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y acoja la demanda declarando que la sociedad demandada debe restituir a su representada los dineros que por error desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 20 de julio de 2018, por un valor de capital $29.419.232, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. Con todo, se advierte de los
Fundamentos
considerandos noveno a décimo cuarto del
Fallo
fallo ha perjudicado los intereses de su representada no dando lugar a su acción. Culmina, solicitando invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y acoja la demanda declarando que la sociedad demandada debe restituir a su representada los dineros que por error desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 20 de julio de 2018, por un valor de capital $29.419.232, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. Con todo, se advierte de los considerandos noveno a décimo cuarto del fallo recurrido, que el tribunal a quo analiza la prueba rendida y rechaza fundadamente la demanda. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II. En lo relativo al recurso de apelación deducido por la parte demandante: Tercero: Que, compartiendo estos juzgadores las
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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Acevedo por el recurso por el tiempo de 25 minutos. Santiago, 18 de febrero de 2026. Francisco Garay T., relator. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis Al escrito folio N°9: Téngase presente. Al escrito folio N°10: A sus antecedentes. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el actor:
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