VIVAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Jonathan Christopher Maldonado González, por sí y en representación de doña MARBELLA JOSEFINA VIVAS VIZCAINO, de nacionalidad venezolana, cédula venezolana N° V.14.388.770 y RUN 28.392.822-5, domiciliada en Pasaje Quillota N° 947, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N° 580, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada por el Subsecretario don Víctor Ramos Muñoz, domiciliado en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta a una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, presentada con fecha 23 de agosto de 2024, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Asevera la recurrente que dicha omisión vulnera sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2° (igualdad ante la ley) de la Constitución Política de la República, en concomitancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 y, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Solicita que se ordene a los recurridos pronunciarse de manera expresa, fundada y dentro de un plazo perentorio y razonable sobre la solicitud de regularización extraordinaria, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. La recurrida, Ministerio del Interior (a través de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones), por medio de sus abogados, evacuó el informe correspondiente, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Argumentó, en síntesis, que la solicitud se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, doña Marbella Josefina Vivas Vizcaíno, es una ciudadana venezolana quien, motivada por la difícil situación política y económica de su país de origen, ingresó a Chile con fecha 19 de diciembre de 2020 eludiendo el control migratorio, realizando posteriormente la declaración voluntaria de ingreso clandestino. Con el propósito de residir legalmente en Chile y establecer su proyecto de vida, con fecha 23 de agosto de 2024, la recurrente ingresó ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública (actualmente, Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior) una solicitud de regularización extraordinaria, establecida en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, constando en comprobante de envío por correo certificado de Chile con número de registro 3082475952661. Con fecha 13 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le informó, vía email, que la documentación había sido recepcionada y que, una vez concluida la tramitación, se le notificaría. A la fecha de interposición del recurso (23 de enero de 2026), y habiendo transcurrido más de un año y cinco meses desde dicha solicitud, la autoridad administrativa aún no se pronuncia sobre ella. Esta omisión, sostiene la recurrente, ha generado un perjuicio directo, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre personal, afectando su acceso a un empleo formal, la regularización documental y el ejercicio pleno de su vida en condiciones de estabilidad y certeza jurídica. Se destaca que la recurrente se ha mantenido en el país por más de cinco años, contrajo matrimonio en Chile con fecha 26 de julio de 2024 y se desempeña como trabajadora de casa particular. Dicha omisión configura una conducta ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que informó la recurrida Ministerio del Interior (a través de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones), por medio de sus abogados, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra actualmente "en sus últimas etapas de tramitación en la Subsecretaría del Interior, previo a que su autoridad superior suscriba el acto administrativo que la resuelve", y que una vez concluida, será debidamente notificada. Sostiene que las solicitudes de regularización migratoria son un ejercicio de la facultad de la autoridad, mas no una obligación, y que el otorgamiento de permisos de residencia temporal bajo el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 es una potestad indelegable del Subsecretario del Interior, aplicable solo a casos excepcionales, sujetos a un análisis particularmente exhaustivo y a un procedimiento desformalizado. Argumenta que el análisis exhaustivo se justifica dada la importancia y el hecho de que la persona ha contravenido voluntariamente la normativa migratoria. Destaca un aumento exponencial en el
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de doña MARBELLA JOSEFINA VIVAS VIZCAINO, sólo en cuanto la recurrida Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la notificación de la presente sentencia, dar respuesta definitiva, fundada y completa a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente, presentada conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Regístrese y comuníquese. Rol 139-2026 (Protección) 8
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Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia del abogado Jonathan Christopher Maldonado González, por sí y en representación de doña MARBELLA JOSEFINA VIVAS VIZCAINO, de nacionalidad venezolana, cédula venezolana N° V.14.388.770 y RUN 28.392.822-5, domiciliada en Pasaje Quillota N° 947, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra d
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