ZAPATA VERDUGO SEBASTIAN/ 26° JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada en los autos Rol N°C-11073-2025, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada por aquel tribunal el 28 de enero de 2026, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia definitiva dictada en procedimiento sumario de designación de administrador pro indiviso de comunidad hereditaria. Fundado el recurso de hecho en que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la apelación en cuestión debió haber sido concedida en ambos efectos. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento, ubicado en el título referido al procedimiento sumario, la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Tercero: Que como puede advertirse, la ley ha previsto de manera expresa que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva en el juicio sumario ha de concederse en ambos efectos y esta regla, en razón de su especialidad, debe aplicarse con preferencia de la contenida en el numeral 1º del artículo 194 del mismo cuerpo legal, que ordena conceder en el sólo efecto devolutivo las apelaciones deducidas por el demandado en el mismo juicio sumario. Atendido lo antes señalado y teniendo en consideración, asimismo, que no se han invocado antecedentes que permitan sostener que de concederse la apelación en ambos efectos se eludirán sus resultados, corresponde que el recurso de hecho sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demanda
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandada en los autos Rol N°C-11073-2025, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se concede en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso Civil N°2344-2026 y comuníquese lo resuelto al aludido tribunal, quedando sin efecto la orden de no innovar decretada el 4 de febrero de 2026. Regístrese y archívese. Civil N°2612-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada en los autos Rol N°C-11073-2025, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada por aquel tribunal el 28 de enero de 2026, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por
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