DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de don DIEGO ALEJANDRO DÍAZ VERA, colombiano, pasaporte AX762005, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat #278, Comuna Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, RUN 62.000.920-2, con domicilio en Jorge Washington N°2534, Comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, representado por sus abogadas doñas Pamela Rosa Ahumada Zamorano y María José Astudillo Vásquez. La acción se dirige por la supuesta omisión ilegal y arbitraria en dar respuesta sobre el Recurso Administrativo, proyecto expulsiones, código de trámite nro. 71123592, de fecha 30 de agosto del año 2024, interpuesto por el recurrente. Alega la parte recurrente que dicha omisión infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo dentro de un plazo razonable, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones de Chile, a través de sus abogadas doñas Pamela Rosa Ahumada Zamorano y María José Astudillo Vásquez, solicitó el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir, a su juicio, acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Argumenta que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, que la demora se justifica por el aumento exponencial de movimientos migratorios considerado caso fortuito, y que los descargos se encu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso, se indica que el recurrente don Diego Alejandro Díaz Vera, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio chileno en octubre de 2021 por un paso no habilitado. Refiere que ha consolidado arraigo familiar en Chile, viviendo con su pareja (con residencia temporal) y sus dos hijos, uno de ellos chileno (nacido el 25 de enero de 2024) y otro hijastro con discapacidad severa, de quienes es figura paterna. Además, padece de epilepsia y recibe tratamiento médico en el país. El 08 de abril de 2022 realizó una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino. Añade que, con fecha 19 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión (Oficio Ordinario N° 71123592) por ingreso irregular. Dentro del plazo legal, el 30 de agosto de 2024, el recurrente interpuso sus descargos en el "Recurso Administrativo, proyecto expulsiones, código de trámite nro. 71123592". Sostiene que, a la fecha de interposición de la presente acción (23 de enero de 2026), han transcurrido más de dieciséis meses desde la presentación de los descargos sin que exista un acto administrativo que dé término al requerimiento de manera definitiva, lo que considera una omisión arbitraria e ilegal que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 de su Reglamento, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo de reconsideración dentro de un plazo razonable, con costas. SEGUNDO: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus abogadas doña Pamela Rosa Ahumada Zamorano y doña María José Astudillo Vásquez, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron que don Diego Alejandro Díaz Vera registra un ingreso irregular al país en noviembre de 2021, según Parte Policial N°8969. Señalan que, con fecha 19 de agosto de 2024, se le notificó el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión (Oficio Ordinario N° 71123592), ante lo cual el extranjero remitió sus descargos con fecha 30 de agosto de 2024, los cuales "se encuentran siendo analizados". Sostienen que, conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. Argumentan que el aumento exponencial de los movimientos migratorios (635.000 solicitudes de residencia entre 2020 y 2024) configura un justificado y razonable retraso, reconocido por sentencias ejecutorias como un caso fortuito que excusa la dilación. Asimismo, argumentan que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es de naturaleza "no fatal", cita
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 1°, 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 23, 24 y 27 de la Ley N°19.880, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado don Alexander Max Manríquez Núñez, en favor de don DIEGO DIAZ VERA, solo en cuanto el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la presente sentencia, deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre el Recurso Administrativo de descargos en proyecto expulsiones, código de trámite N°71123592, presentado por el recurrente con fecha 30 de agosto del año 2024. Regístrese y comuníquese. Rol 134-2026 (Protección) 7
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Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de don DIEGO ALEJANDRO DÍAZ VERA, colombiano, pasaporte AX762005, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat #278, Comuna Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGR
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