CHARLEUS CARLOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Carlos Charleus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°23126489, de 3 de mayo de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. El actor estima que dicha actuación vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país y obtuvo sucesivas residencias temporarias, la última con vencimiento el 28 de enero de 2021, tras lo cual solicitó la residencia definitiva el 11 de mayo de ese mismo año. Señala que la resolución recurrida fundamenta el rechazo en la falta de presentación del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y en el no pago de la sanción migratoria por residencia ilegal. Alega que el amparado jamás fue notificado del requerimiento previo de antecedentes, vulnerándose el artículo 31 de la Ley N°19.880. Indica que, pese a lo anterior, el actor pagó la multa correspondiente por un monto de $46.301 el 7 de mayo de 2021, previo incluso a la notificación de la resolución. Sostiene que la exigencia de obtener antecedentes penales de Haití en un plazo de 10 días es materialmente imposible, dado que dicho trámite demora entre 3 y 4 meses. Aduce que el acto impugnado carece de proporcionalidad y razonabilidad, al no considerar que el amparado cuenta con arraigo laboral y familiar en Chile, siendo padre de una niña de nacionalidad chilena de dos años. Argumenta que se han cumplido todos los requisitos legales y que la orden de abandono constituye una perturbación ilegítima a su libertad ambulatoria. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°23126489 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, alegando que el amparado no fue debidamente notificado para subsanar documentos y que ya había pagado la multa impuesta. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se realice una nueva revisión de sus antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se dictó conforme a derecho ante el incumplimiento de requisitos documentales por parte del extranjero. Destaca que el amparado optó por la vía administrativa al interponer un recurso de reposición el 16 de julio de 2024, el cual se encuentra pendiente de resolución. Invoca el artículo 54 de la Ley N°19.880, sosteniendo que la presente acción judicial es improcedente mientras no se resuelva dicha impugnación administrativa, cuya interposición suspende además los efectos del acto recurrido. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia invocada por el recurrido con base en el artículo 54 de la Ley N°19.880, cabe señalar que la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una garantía constitucional autónoma de tutela urgente de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ejercicio no puede quedar supeditado ni condicionado a la resolución previa de recursos administrativos. Por lo demás, la eventual pendencia de un recurso de reposición en sede administrativa no importa, por sí sola, la cesación de la amenaza a la libertad personal que emana de la orden de abandono voluntario del país contenida en la resolución impugnada, toda vez que dicha orden mantiene su vigencia mientras no se deje formalmente sin efecto. En consecuencia, la alegación opuesta no puede prosperar. Quinto: Que, el rechazo de la solicitud de residencia se fundó en el incumplimiento de requisitos formales, específicamente la falta de presentación del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y el no pago de la multa por residencia irregular, sin que la autoridad migratoria otorgara al amparado un plazo razonable para subsanar dichas omisiones. En tal sentido, resulta necesario considerar que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado profundamente el funcionamiento de sus institu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Carlos Charleus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23126489, de 3 de mayo de 2023, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido, legalizado y/o apostillado, y para pagar la multa correspondiente, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-486-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Carlos Charleus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°23126489, de 3 de mayo de 2023, que rechazó su solicitu
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