FRITZ GERVASONI MICHAEL JONATHAN CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Alejandro Peña Ceballos, defensor particular, en representación de Michael Jonathan Fritz Gervasoni, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 3266-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por haber revocado mediante resolución de 26 de diciembre de 2025, Rol 890-2025 ICA, la medida cautelar de arresto domiciliario total que le había sido impuesta por el Juzgado de Garantía y haber decretado en su lugar la prisión preventiva. Expone que había quedado sometido inicialmente a arresto domiciliario total tras la audiencia de formalización realizada los días 16 y 17 de diciembre de 2025, medida solicitada por el Ministerio Público y decretada
Fundamentos
considerando su colaboración en el esclarecimiento de los hechos, su comportamiento antes, durante y después de éstos, y la adquisición de medicamentos para conscriptos con recursos propios. No obstante, a instancias que el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado instaron por la medida de menor intensidad, una de las partes querellante apeló dicha decisión y la Corte de Apelaciones la revocó decretando la prisión preventiva, fundada en la multiplicidad de delitos formalizados y en la gravedad de las penas. Sostiene que la resolución carece de fundamentos acerca de la necesidad de cautela y no se hace cargo de los argumentos considerados por la jueza de garantía, tales como su colaboración, arraigo laboral, familiar y social, conducta anterior irreprochable y existencia de circunstancias atenuantes, estimando que la prisión preventiva se torna ilegal al no justificarse la proporcionalidad ni su carácter excepcional. Señala que la decisión vulnera el debido proceso y el derecho a la libertad personal, citando los artículos 21, 19 Nº3 y Nº7 de la Constitución Política de la República, los artículos 36, 139 y siguientes, 140, 142, 143 y 145 del Código Procesal Penal y jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. Solicita se acoja la acción de amparo, se restablezca el imperio del derecho y se sustituya la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total con arraigo nacional. Evacúa informe doña Ana María Quiroz Fuenzalida, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, señala que el amparado fue formalizado como autor de apremios ilegítimos con resultado de muerte respecto de Franco Vargas, apremios ilegítimos respecto de Juan Díaz, Tomás Chávez y Nicolás Caro, y apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves respecto de Ariel Indo Ortega, previstos en el artículo 150 letra d) y artículo 150 letra e) en relación con el artículo 490 Nº1 del Código Penal, entre otros. En cuanto al fondo hace presente que no participó de la decisión impugnada, desconociendo el debate interno de la sala, y en dicho contexto transcribe lo resuelto por la Corte en la apelación deducida por los querellantes, indicando que no se discutieron los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal sino sólo la necesidad de cautela, estimándose que la multiplicidad de delitos, la gravedad de las penas y el riesgo para la seguridad de la sociedad hacían necesaria la mayor cautela posible. En consecuencia, se revocó la resolución de 17 de diciembre de 2025 que había decretado arresto domiciliario total y se dispuso la prisión preventiva del imputado. Acompaña antecedentes Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las ley
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta en favor de MICHAEL JONATHAN FRITZ GERVASONI, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional decretada originalmente por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°53-2026 Amparo.
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Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Alejandro Peña Ceballos, defensor particular, en representación de Michael Jonathan Fritz Gervasoni, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 3266-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de
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