M.P.Y.A. / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública doña María Fernanda Aguilera Fortes, en favor del adolescente Yeferson Moreno Portuguez, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto u omisión ilegal consistente en la demora injustificada en la tramitación y resolución de la solicitud de residencia temporal del amparado, afectando con ello sus derechos fundamentales, específicamente aquellos relativos a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se ordene a la recurrida renovar la mencionada residencia temporal dentro de un plazo que no exceda 10 días hábiles. Expone que el amparado Yeferson Moreno Portuguez fue condenado a una sanción de 5 años de Régimen Cerrado con programa de reinserción social, por un delito de robo con homicidio consumado y cuatro robos con homicidio frustrado, la cual se encuentra actualmente en ejecución en el Centro Metropolitano Norte Til Til, con fecha de egreso de régimen cerrado es el 30 de julio de 2027. Lo anterior, según sentencia de 11 de septiembre de 2023, dictada por el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en RIT 202-2023. Indica que en audiencia del día 19 de febrero 2024, se aprueba en su totalidad el Plan de Intervención Individual desarrollado por SENAME de fecha 29 enero 2024, en el cual describen detalladamente los objetivos a lograr por parte del adolescente durante el tiempo de condena, destacando el punto de “Área capacitación para la inserción laboral”, en la cual requiere especial participación en Servicios de Formación Laboral, donde el joven muestra una buena adherencia y se observan mejoras en las rutinas diarias en espacio de taller. Por otro lado, en “II. Principales Focos de Intervención y sus objetivos específicos”, destaca la validación de procesos educativos y sociolaborales, donde el joven participa en la oferta programática de CMN, particularmente en Escuela de
Fundamentos
considerando que incluso esto le impedía rendir la PAES. Luego, con fecha 22 de mayo de 2025, se recibe por parte del Servicio Nacional de Migraciones, a través del estampado electrónico N°49949530, la visación de residente respecto de su representado, con validez hasta el 22 de noviembre de 2025. Posteriormente, a principios de noviembre del año 2025, se efectuó una audiencia de cautela de garantías en el Juzgado de Garantía de Colina, instancia en la que frente al vencimiento del visado de residente, se solicitó su renovación por parte del Servicio Nacional de Migración. Así, el 19 de noviembre de 2025, se ordena al mencionado Servicio, por medio del oficio N°1544-2025, que se otorgue al amparado permiso de visa temporal para fines laborales. El Servicio recurrido no contestó dicho oficio, motivo por el cual se realizó una segunda audiencia el día 10 de diciembre de 2025, fecha en que el joven ya había perdido su trabajo por no contar con el permiso migratorio, por lo que el Juzgado de Garantía de Colina otorgó un plazo perentorio de 15 días hábiles al Servicio Nacional de Migración para que informe respecto al estado de la solicitud de visa laboral provisoria del joven. El mencionado plazo venció el 2 de enero de 2026, sin que a la fecha la recurrida haya emitido algún pronunciamiento en relación a la solicitud de visa laboral del joven. Respecto a los fundamentos de derecho, invoca el artículo 2 de la Convención de Derechos del Niño establece el principio de la no discriminación en materia de responsabilidad penal adolescente. Además de esta norma, refiere que existe consagración tanto en la misma indicada Convención como también en la Ley Nº 20.084 en relación a que un principio rector que rige esta responsabilidad es el interés superior del adolescente. En este contexto normativo, el Estado de Chile debe propender a su reinserción social de acuerdo al artículo 20 de la ley 20.084, por ese motivo es que su plan de intervención se refiere a ámbito sociolaboral y capacitación laboral. En segundo lugar, en virtud de la Ley Nº 21.430 sobre garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia se tiene claro que al estar el joven al cuidado del Estado de Chile, este debe asegurar la vigencia efectiva de sus derechos y permitir el acceso en condiciones de igualdad a prestaciones y servicios (art. 2 f) y g). Por último, en el caso de adolescentes extranjeros, se establece en el artículo 41 de la Ley Nº 21.325 Ley de migración y extranjería el acceso a los permisos de residencia temporal por el hecho de tratarse de un adolescente, sin que interfiera la situación migratoria del eventual adulto a cargo. La recurrente señala que la conducta omisiva del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, en contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que fija un plazo máximo de seis meses para la tramitación de los procedimientos administrativos. En ese sentido, argumenta que la dilación injustificada, al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor del adolescente Yeferson Moreno Portuguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°131-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 28; a todo; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública doña María Fernanda Aguilera Fortes, en favor del adolescente Yeferson Moreno Portuguez, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un
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