ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que, en la especie la parte demandante interpone recurso de apelación subsidiario contra la resolución que apercibe a la parte demandante para proporcionar el nuevo domicilio de la parte demandada en el plazo de 5 días bajo el apercibimiento de concluir la demanda en caso de incumplimiento. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACP/ Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que, en la especie la parte demandante interpone re
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