CABANILLAS/THAYER
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don DOMINGO CABANILLAS MACHUCA, cédula de identidad para extranjeros N° 26.523.795-9, de nacionalidad peruana, domiciliado en Almirante Juan José Latorre N° 2428, comuna y región de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en su propio favor. La acción se dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, específicamente sobre el recurso administrativo N° 71414672, presentado por el recurrente en fecha 26 de septiembre de 2024, en contra de la Resolución Exenta N° 24405415 de fecha 27 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Alega la parte recurrente que dicha omisión infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley 19.880, y con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo dentro de un plazo razonable, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus abogadas doñas Pamela Ahumada Zamorano y María José Astudillo Vásquez, solicitó el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir, a su juicio, acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Alega que la int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente don Domingo Cabanillas Machuca, de nacionalidad peruana, presentó solicitud de permiso de residencia definitiva con fecha 28 de diciembre de 2021, siendo asignada al número de trámite 16661178. Refiere que, con fecha 27 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24405415, decidió rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Añade que, posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2024, el recurrente interpuso un recurso administrativo N° 71414672 en contra de la resolución que rechazaba la solicitud de residencia definitiva, el cual fue "acogido a tramitación" con fecha 23 de junio de 2025. No obstante, han transcurrido más de dieciséis meses desde la presentación del recurso administrativo y más de cuatro años desde que se inició el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, sin que exista hasta el día de hoy un acto administrativo que dé término al requerimiento de manera definitiva. La parte recurrente enfatiza que esta omisión arbitraria e ilegal ha conculcado el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, así como los artículos 37 de la Ley 21.325 y 46 de su Reglamento, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo de reconsideración dentro de un plazo razonable, con costas. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus abogadas doñas Pamela Ahumada Zamorano y María José Astudillo Vásquez, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron que don Domingo Cabanillas Machuca presentó la solicitud de residencia definitiva el 28 de diciembre de 2021, la cual fue rechazada mediante REX N°24405415 de 27 de agosto de 2024. Señalan que el extranjero interpuso recurso administrativo ID 71414672, que se encuentra en etapa de "Análisis Jurídico I". Sostienen que, conforme al artículo 54 de la Ley 19.880, el recurrente no podía deducir igual pretensión ante los tribunales. Asimismo, argumentan que la interposición del recurso administrativo suspende los efectos del acto o resolución impugnada, conforme al artículo 140 de la Ley 21.325. Argumentan que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un plazo que puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, situación que, según su criterio, se configuraría por la pandemia y el aumento exponencial de los movimientos migratorios, el cual ha significado un justificado y razonable retraso, reconocido por sentencias ejecutorias. Tras citar jurisprudencia sobre la no fatalidad de los plazos administrativos, terminan solicitando se rechace la acción de pro
Fallo
fallo de 26 de marzo de 2025, en causa Rol N°1676-2025, acogiendo una acción por excesiva demora en la tramitación administrativa, ordenando a la autoridad concluir el procedimiento. Similarmente, en Rol 3564-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, ratificada por la E. Corte Suprema en Rol Civil / 12629 – 2022, se acogió una acción por dilación. NOVENO: Que, debido a todo lo anterior, se acogerá el recurso de protección en la forma que se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don DOMINGO CABANILLAS MACHUCA, solo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la presente sentencia, deberá pronunciarse sobre el recurso administrativo N° 71414672 presentado por el recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 123-2026 (Protección) 1
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Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don DOMINGO CABANILLAS MACHUCA, cédula de identidad para extranjeros N° 26.523.795-9, de nacionalidad peruana, domiciliado en Almirante Juan José Latorre N° 2428, comuna y región de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en su propio favor. La acción se dirige en contra d
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