OCAMPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Angela María Ocampo Molina, ciudadana de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de residencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora solicitó la residencia definitiva el 26 de diciembre de 2024, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria y pagado los derechos asociados al trámite. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida opuso, en primer lugar, excepción de cosa juzgada alegando que mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2025 en causa Rol N°1780-2025 tramitada ante esta Corte se rechazó acción constitucional deducida por la misma recurrente, quien reclamaba por la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de residencia definitiva formulada el 26 de diciembre del año 2024, verificándose entre ambos procesos los requisitos de la triple identidad previstos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el traslado de la excepción de cosa juzgada se tuvo por evacuado a folio 7 de esta carpeta virtual. Además, se certificó a folio 6 por la Sra. secretaria de esta Corte que Angela María Ocampo Molina, cédula de identidad N°23.842.432-1, recurrió de protección ante esta Ilma. Corte de Apelaciones por “omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva”, siendo el recurso rechazado por sentencia de 29 de octubre de 2025. Finalmente, por resolución de 13 de febrero pasado se dejó la decisión de la referida excepción para sentencia definitiva, por estimarse que se trata de un asunto a ser dilucidado en el fondo. CUARTO: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En cuanto al fondo del recurso manifiesta que la actora solicitó un permiso de residencia definitiva el 26 de diciembre de 2024 y que la solicitud se encuentra en etapa ‘resolución’ desde el 18 de noviembre de 2025, por lo que no ha existido ningún acto ilegal o arbitrario que amague las garantías constitucionales invocadas por ésta en su recurso QUINTO: Que la acción constitucional de protecci
Fallo
se fallara el primer recurso por esta Ilma. Corte de Apelaciones y en que, desde aquel entonces, la solicitud de la recurrente avanzó en su tramitación encontrándose en etapa ‘Resolutiva’ desde el 18 de noviembre de 2025 según lo ha manifestado la recurrida. SÉPTIMO: Que, en cuanto al fondo, para resolver el asunto en examen se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. OCTAVO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la norm
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Ocampo Molina, Ángela María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°109-2026.- La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Angela María Ocampo Molina, ciudadana de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de
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