TESORERÍA/ROJAS - SALA TRIBUTARIA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el ejecutado opuso excepción de prescripción de la acción de cobro respecto de tres Formularios 21: Folio Nro. 4481265, con vencimiento al 30 de abril de 2014; Folio Nro. 4481311, con vencimiento al 28 de mayo de 2015; y Folio Nro. 4481291, con vencimiento al 30 de abril de 2015. 2°) Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, aparece que el tribunal del grado aplicó correctamente el plazo de prescripción de seis años regulado en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, criterio que esta Corte comparte. Ahora bien, en relación con la interrupción, cabe tener presente que, dentro de dicho plazo, esto es, el 10 de enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos notificó diferencias impositivas contenidas en las liquidaciones de impuestos Nros. 1 a 3, respecto de obligaciones vencidas en las fechas consignadas en el motivo anterior, actuación que, conforme al numeral 2° del artículo 201 del Código Tributario, produjo la interrupción de la prescripción e inició un nuevo término de tres años. Ese nuevo plazo -que habría vencido el 10 de enero de 2023- fue a su vez interrumpido por el requerimiento judicial de pago practicado el 25 de enero de 2021, de conformidad al numeral 3° del mismo artículo. 3°) Que, en consecuencia, la acción de cobro del Fisco no se encontraba prescrita al momento del requerimiento judicial, por lo que la excepción opuesta es improcedente y la sentencia de primera instancia se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de la corrección del fundamento jurídico de la interrupción aquí precisado. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-15894-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 14328-2025 (Civil)
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-15894-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 14328-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el ejecutado opuso excepción de prescripción de la acción de cobro respecto de tres Formularios 21: Folio Nro. 4481265, con vencimiento al 30 de abril de 2014; Folio Nro. 4481311, con vencimiento al 28 de mayo de 2015; y Folio Nro. 4481291, con vencimiento al 30 de abril de 2015. 2°) Q
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