CRISTIAN PABLO AGUIRRE RAMÍREZ/GENDARMERIA DE CHILE, C.P. LA SERENA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Cristián Pablo Aguirre Ramírez, y en contra de Gendarmería de Chile por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de condena que debe cumplir el amparado. Expone que el actor se encuentra cumpliendo penas que suman 20 años por su responsabilidad como autor de delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas del artículo 16 Nº1 de la Ley N°20.000, tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, y lavado de activos descrito en la Ley N°19.913. Agrega que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 20 de diciembre de 2024 y que la fecha de término proyectada corresponde al 20 de diciembre de 2074. Expresa que conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente a la época de imponerse condenas al actor, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumpliría el 20 de diciembre de 2049 mientras que el tiempo para postular a la salida dominical lo haría el 20 de diciembre de 2048. Alega que, a pesar de lo indicado, Gendarmería de Chile ha fijado los tiempos mínimos de cumplimiento de pena para optar a beneficios haciendo aplicable la normativa modificada mediante Ley N°21.627, producto de lo cual el actor solo podría postular a beneficios a contar del año 2062. Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al determinar el tiempo de condena a cumplir por el amparado en la forma antes dicha, amagando su derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a Gendarmería de Chile modificar los cómputos de pena del actor en la forma propuesta en su recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente el actor cumple condena por los ilícitos referidos en su recurso, los que conforme al artículo 3 del Decreto Ley N°321 exigen que el sentenciado cumpla al menos 2/3 de la pena para poder postular a beneficios intrapenitenciarios. Por otra parte, afirma debe tenerse presente que según lo establece el artículo 9 del Decreto Ley N°321 “los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación” Finalmente, sostiene que los tiempos de condena han sido determinados de conformidad a la legislación vigente por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario de parte de esa institución. TERCERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundament
Fallo
Por tanto, discurre la controversia a propósito del cálculo del tiempo mínimo de postulación para libertad condicional, que también incide en el beneficio de salida dominical, debido a que Gendarmería de Chile ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a la libertad condicional y otros beneficios intrapenitenciarios el año 2062. Por otro lado, la recurrente alega, para determinar el tiempo mínimo de condena para acceder a beneficios debe darse aplicación a la normativa vigente al momento de cometerse los delitos, la cual contemplada una forma de cálculo distinta de aquella contenida en la redacción actual del artículo 3 del Decreto Ley N°321. QUINTO: Que, la discusión jurídica planteada por la recurrente ha sido resuelta por el legislador al establecer en el artículo 9 del Decreto Ley N°321 que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, resultando aplicable esa disposición a la situación del amparado, quien, a mayor abundamiento, tampoco tendría garantizada la concesión de los beneficios que pretende, pues ellos suponen el cumplimiento de requisitos adicionales al tiempo mínimo de condena y observancia de una conducta ‘muy buena’ durante su reclusión, descansado su otorgamiento, además, de la decisión
Texto Completo (Preview)
Aguirre Ramírez, Cristian Pablo Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°104-2026 La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Cristián Pablo Aguirre Ramírez, y en contra de Gendarmería de Chile por calcular en forma ilegal y arbitraria el tiempo de
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