SIN INFORMACION

SANTELICES/MUÑOZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 6 de octubre de 2025, comparece doña Ana Maria Soledad Santelices Escala, chilena, dueña de casa, domiciliada en Parcela 24, Lote 2, Hacienda Buena Esperanza, ciudad y comuna de Vallenar, e interpone recurso de protección en contra de don Juan Carlos Muñoz Núñez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela 24, Lote 1, Hacienda Buena Esperanza, ciudad y comuna de Vallenar, por la vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, manifiesta que es propietaria del 50% de los derechos del inmueble denominado Lote 2, Parcela 24, según consta en el título inscrito a fojas 884 N° 623 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011, con una superficie de 16,90 hectáreas. Asimismo, señala ser dueña del 50% de derechos en 12,40 acciones de agua del canal Buena Esperanza, según inscripción de dominio de fojas 248 N°206 del Registro de Propiedad del Conservador de Aguas de Vallenar, correspondiente al año 2011. Indica que, para hacer uso de sus acciones de agua existe una pequeña acequia que accede a su propiedad desde el canal Buena Esperanza, atravesando el Lote 1 de la Parcela 24, hasta llegar a su predio, a saber, el Lote 2 de la Parcela 24. Sin embargo, refiere que con fecha 11 de septiembre de 2025, el recurrido obstruyó de manera arbitraria y unilateral dicha acequia, cubriéndola de tierra, con el fin de crear un acceso en su propiedad, pero sin dejar un paso fluido de las aguas, impidiéndole hacer uso de sus derechos de agua, de manera ilegal, lesionando la garantía constitucional invocada, lo que afecta el regadío de sus plantaciones. Añade que, además arrienda el 50% restante de los derechos del Lote 2 de la Parcela 24, de la Hacienda Buena Esperanza, en donde también tiene plantaciones, las que igualmente se ven impedidas de regadío. Por lo anterior, afirma que la actividad agrícola que desarrolla y sus ing

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las y los recurrentes. Segundo: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión arbitraria o ilegal; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: En la especie, la controversia se centra en determinar la veracidad de los hechos descritos por la recurrente en su acción constitucional. En tal sentido, dicha parte afirma que el recurrido obstruyó una acequia al cubrirla con tierra, con el fin de generar un acceso en su propiedad, pero sin permitir un paso fluido de las aguas, lo que provocó que la recurrente no pudiera hacer uso de sus derechos de agua. Cuarto: Sin embargo, el recurrido controvierte la versión anterior y explica que quiso realizar trabajos en el lugar para que pasara una máquina trilladora, preocupándose de no obstaculizar el paso del agua de rebalse que eventualmente circula por ahí. Además, indica que lo hizo cuando faltaban aun tres días para que llegara el turno de agua de la recurrente, quien riega por el canal principal y no por la acequia que se nombra en el recurso de protección. Agrega que, ante el reclamo de la parte contraria, detuvo el trabajo y la acequia quedó en las mismas condiciones en las que estaba. Quinto: Conforme a lo consignado precedentemente, la cuestión promovida no es de aquellas que pueda se dilucidada a través del ejercicio de la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Ana María Soledad Santelices Escala, en contra de don Juan Carlos Muñoz Núñez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Protección Rol N° 449-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 6 de octubre de 2025, comparece doña Ana Maria Soledad Santelices Escala, chilena, dueña de casa, domiciliada en Parcela 24, Lote 2, Hacienda Buena Esperanza, ciudad y comuna de Vallenar, e interpone recurso de protección en contra de don Juan Carlos Muñoz Núñez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pa

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