22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LOTE 46) - DDHH

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el

Fundamentos

considerando duodécimo y en el undécimo, se sustituye el guarismo “$45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos),” por $15.000.000 (quince millones de pesos). Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue ilegalmente detenido en el mes de noviembre de 1973, para ser dejado en libertad el 2 de julio de 1974. La prueba reseñada en el fundamento tercero de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo un menoscabos a las víctimas de aquellos delitos en términos generales, en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas; más no se aparejaron informes ni prueba referida a la situación particular del actor Jorge Antonio Herrera Herrera. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los $15.000.000 (quince millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Tercero: Que la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $15.000.000 (quince millones de pesos). más los reajustes e intereses que se señalan en el fundamento tercero de este fallo. Regístrese y devuélvase. N° 1884-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Pablo Vicuña por el recurso por el tiempo de 15 minutos. Santiago, 18 de febrero de 2026. Francisco Garay T., relator. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el considerando duodécimo y en el undécimo, se sustituye el

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