/TORRES (ACREEDORES: BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y PROMOTORA CMR FALABELLA S.A)
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de la resolución en alzada y los
Fundamentos
fundamentos que la sostienen, que esta Corte comparte, con especial consideración en que la Ley 20.720 no contempla disposición especial sobre créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios, por lo que la normativa especial contenida en la citada preceptiva debe primar respecto de aquélla, en la medida en que se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado, generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes, y no a otros de índole general, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la Ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la Ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada una vez desechada la prevención del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de declarar inadmisible el recurso por cuanto, como ha sostenido el máximo tribunal: "...Que, examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, cuyo no sería el caso. CUARTO: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol No. 25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228-19, 3699-19, 3718-19, entre otros. QUINTO: Que, sobre la base de lo reseñado precedentemente, se observa que los juzgadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley No. 20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que se pronuncia sobre la exclusión de un crédito estudiantil. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto." (RIC 85.840-21, entre otros)”. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 1521-2025 Civil.
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La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de la resolución en alzada y los fundamentos que la sostienen, que esta Corte comparte, con especial consideración en que la Ley 20.720 no contempla disposición especial sobre créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios, por lo que la normativa especial contenida en la ci
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