ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal y demandante reconvencional interpone recurso de apelación subsidiario contra la resolución de once de febrero de dos mil veintiséis en la parte que se tiene por contestada la demanda reconvencional de autos. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACP/ Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal y de
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