JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal y demandante reconvencional interpone recurso de apelación subsidiario contra la resolución de once de febrero de dos mil veintiséis en la parte que se tiene por contestada la demanda reconvencional de autos. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACP/ Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandada principal y de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica