SIN INFORMACION

PIMENTEL PESOA JUAN PABLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Juan Pablo Pimentel Pesoa, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°36283 de 11 de noviembre de 2025, que decretó al expulsión y prohibición de ingreso por 5 años al territorio nacional, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor es de nacionalidad boliviana, y en abril de 2023 ingresó a Chile por el sector fronterizo de Colchane, motivado por la necesidad de buscar mejores oportunidades laborales y económicas, debido a las condiciones de precariedad y falta de estabilidad que enfrentaba en su país de origen. Si bien su ingreso se produjo por un paso no habilitado, desde su llegada el amparado ha demostrado una conducta responsable y una voluntad real de regularizar su situación migratoria, lo que se materializó mediante su autodenuncia voluntaria ante la autoridad policial con fecha 16 de abril de 2024, colaborando activamente con la institucionalidad y sometiéndose a los procedimientos administrativos correspondientes. Agrega que ha logrado una efectiva inserción social y laboral, desempeñándose actualmente como panadero para su empleador, don Sebastián Alejandro Marín Muñoz, en virtud de un contrato de trabajo indefinido vigente desde enero de 2026, registrando cotizaciones previsionales y de salud al día, no obstante, aquello se procede a dictar la resolución recurrida, decretando la expulsión del país. Hace presente que dicha resolución se fundamenta exclusivamente en la forma de ingreso irregular al país, sin ponderar adecuadamente sus circunstancias personales posteriores, su conducta intachable, su voluntad de regularización, ni el arraigo laboral y social consolidado durante más de dos años de residencia efectiva en Chile. En consecuencia, la expulsión dec

Fundamentos

motivos económicos y que su estadía en territorio nacional le permite ayudar económicamente a su familia. Para sustentar sus descargos acompañó diversos documentos. Sin embargo, se procede a dictar la Resolución Exenta N° 36283 de 11 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la seguridad pública, control de fronteras, protección de la política migratoria y en definitiva, la soberanía nacional, lo que por cierto, afecta intereses colectivos del Estado, como el bienestar social y la migración segura, ordenada y regular. A folio 5 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el recurrente no registra movimientos migratorios, y mantiene expulsión vigente del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°36283 de 11 de noviembre de 2025 del Servicio nacional de Migraciones. Agrega que mediante informe policial N°198 de 16 de abril de 2024 se da cuenta de la infracción al artículo 32 N°3 en relación al artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 (paso no habilitado). Mediante informe policial N°163 de 4 de febrero de 2026, se da cuenta de la notificación de orden de expulsión al actor, dictada mediante Resolución Exenta N°36283 de 11 de noviembre de 2025. Se ordena traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II. - En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°36283 de 11 de noviembre de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país por 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, la recurrida informa que el actor acompañó antecedentes al momento de realizar sus descargos, sin embargo, estos no fueron suficientes para desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas para or

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve: I- Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento invocada por el Servicio Nacional de Migraciones II- Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Juan Pablo Pimentel Pesoa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2 Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-501-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Juan Pablo Pimentel Pesoa, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°36283 de 11 de noviembre de 2025, q

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