SIN INFORMACION

GONZÁLEZ LEÓN SASHA LIBERTAD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Sasha Libertad González León, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Alto Hospicio y del Servicio Nacional de Migraciones, por actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que tuvo un proceso judicial para ingresar al sistema de refugio que resultó favorable, obteniendo visa temporal, pero que a sus hijos no se les ha otorgado dicho beneficio pese a que, según indica, la ley establece que a los familiares del solicitante se les debe conceder visa temporal adicional. Señala que entregó los documentos requeridos y que los menores incluso concurrieron a toma de huellas para asignación de RUN; sin embargo, durante meses ha sido derivada reiteradamente entre Migraciones y el Registro Civil sin obtener solución, lo que impide liberar el “estampado electrónico. Solicita que se tomen las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho conculcado al afectado. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que, revisada la base de datos del Sistema de Identificación vigente desde el 16 de diciembre de 2024, la recurrente no registra solicitudes pendientes de cédula de identidad y posee tres cédulas para extranjeros, siendo la última emitida el 17 de octubre de 2025, entregada el 27 de octubre de 2025, con vencimiento el 30 de mayo de 2026. Respecto de los hijos de la recurrente, señala que el 01 de octubre les fue asignado RUN a Rafael Antonio Arocha González, Sophia Isabella Arocha González y Elysa de Jesús Daza González. Sin embargo, Nathasha Victoria Arocha González, no registra solicitud de asignación de RUN Indica que para obtener cédula de identidad de extranjeros se requiere ser titular de residencia o permanencia definitiva, debiendo actualizar antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación por la falta de avance en la tramitación migratoria de sus hijos menores y la imposibilidad de obtener el estampado electrónico, pese a haber cumplido con la entrega de antecedentes y haber concurrido a las diligencias requeridas, siendo derivada reiteradamente entre ambos organismos sin obtener una solución. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que la tramitación migratoria de los hijos de la recurrente se encuentra sujeta a un procedimiento reglado que contempla diversas etapas administrativas, constando que la falta de conclusión del trámite obedece a gestiones de filiación e identificación aún pendientes —específicamente respecto de la menor Nathasha Victoria Arocha González, quien no registra solicitud de asignación de RUN—; de lo que se sigue que los órganos recurridos han actuado dentro de su esfera de competencia y conforme a la normativa vigente, no configurándose un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas, lo que conduce necesariamente al rechazo de la presente acción. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Sasha Libertad González León en contra del Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 61-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Sasha Libertad González León, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Alto Hospicio y del Servicio Nacional de Migraciones, por actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbl

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